Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13754)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89515
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, el informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad
colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Novena.
Actuación ante posibles situaciones de acoso.
En el momento que se reciba la comunicación de un posible caso de acoso, bien
directamente del alumno/a, a través de la Universidad o de los canales de las entidades
colaboradores, se les pondrá en conocimiento de esta situación a la Comisión de
seguimiento del presente convenio a fin de establecer las medidas a seguir y protocolos
a aplicar, preservando en todo momento la identidad de las personas afectadas.
Proyecto formativo. Anexo I de prácticas.
Las condiciones particulares de cada una de las prácticas amparadas por el presente
convenio se definirán en el documento que formalice la incorporación de cada
estudiante, el cual se ajustará al modelo que habitualmente utiliza la Universidad para
formalizar las prácticas externas.
En cualquier caso, el referido documento, reflejará como mínimo los contenidos
detallados en el anexo I que se incorpora a este convenio, los datos personales del
estudiante, las fechas de comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el
lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir
por el estudiante y, en su caso, si existiese, bolsa o ayuda al estudio a recibir por el
estudiante y forma de su satisfacción.
El proyecto formativo estará suscrito por un representante de la Universidad, por un
representante de las entidades colaboradoras y por el estudiante que vaya a realizar las
prácticas. En este acto el estudiante da fe de la aceptación de la práctica, asume
expresamente el contenido del presente convenio, declarando su conocimiento, y
prestando su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas
partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta,
párrafo c) y en la cláusula decimosexta del presente convenio. Además, expresará su
compromiso de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89515
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, el informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad
colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Novena.
Actuación ante posibles situaciones de acoso.
En el momento que se reciba la comunicación de un posible caso de acoso, bien
directamente del alumno/a, a través de la Universidad o de los canales de las entidades
colaboradores, se les pondrá en conocimiento de esta situación a la Comisión de
seguimiento del presente convenio a fin de establecer las medidas a seguir y protocolos
a aplicar, preservando en todo momento la identidad de las personas afectadas.
Proyecto formativo. Anexo I de prácticas.
Las condiciones particulares de cada una de las prácticas amparadas por el presente
convenio se definirán en el documento que formalice la incorporación de cada
estudiante, el cual se ajustará al modelo que habitualmente utiliza la Universidad para
formalizar las prácticas externas.
En cualquier caso, el referido documento, reflejará como mínimo los contenidos
detallados en el anexo I que se incorpora a este convenio, los datos personales del
estudiante, las fechas de comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el
lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir
por el estudiante y, en su caso, si existiese, bolsa o ayuda al estudio a recibir por el
estudiante y forma de su satisfacción.
El proyecto formativo estará suscrito por un representante de la Universidad, por un
representante de las entidades colaboradoras y por el estudiante que vaya a realizar las
prácticas. En este acto el estudiante da fe de la aceptación de la práctica, asume
expresamente el contenido del presente convenio, declarando su conocimiento, y
prestando su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas
partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta,
párrafo c) y en la cláusula decimosexta del presente convenio. Además, expresará su
compromiso de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su
estancia y finalizada ésta.
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
Décima.