Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13754)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89516
En el proyecto formativo se determinará claramente si durante las prácticas el
alumno adquiere el compromiso de desarrollar su trabajo de fin de estudios, grado o
máster. En este caso para la publicación tanto de estos trabajos como de artículos,
conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad
colaboradora, el alumno deberá contar con la conformidad del tutor profesional. No
obstante, la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores no será
objeto de limitación por la entidad colaboradora, pudiendo acreditar el alumno su autoría
a efectos académicos. Por otra parte, estos trabajos podrán ser tratados y consultados
conforme a los protocolos que tenga establecidos la Universidad.
Undécima.
Ayudas al estudio.
El número máximo de alumnos a acoger anualmente al amparo de este convenio
será determinado por las entidades colaboradoras en función de sus posibilidades,
dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales.
Las entidades colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas
determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al
estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el proyecto formativo y
publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los
canales de la Universidad.
En el caso de las prácticas remuneradas, ADIF y Adif Alta Velocidad destinarán, por
cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de entre un mínimo
de 0 euros y un máximo de 20.000 euros, (en función de las titulaciones e implantación
de la Universidad) en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las
obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
Para cuantificar la ayuda al estudio se categorizarán las Universidades por tipos (1, 2
y 3) en función del mayor o menor volumen de prácticas asignadas y, en consecuencia,
del presupuesto máximo a asignar:
Tipos universidades Ratio estudiantes
Importe máximo
–
Euros
1
1-2
9.000,00
2
3-4
20.000,00
3
a partir de 5
40.000,00
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Dicho importe máximo, irá a cargo de la Posición Presupuestaria G01071140
«Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de Formación Becarios, existente
en ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de
remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación laboral ni
contractual.
Seguridad Social.
De conformidad con los dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducido en virtud
del artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y el coste que
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89516
En el proyecto formativo se determinará claramente si durante las prácticas el
alumno adquiere el compromiso de desarrollar su trabajo de fin de estudios, grado o
máster. En este caso para la publicación tanto de estos trabajos como de artículos,
conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad
colaboradora, el alumno deberá contar con la conformidad del tutor profesional. No
obstante, la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores no será
objeto de limitación por la entidad colaboradora, pudiendo acreditar el alumno su autoría
a efectos académicos. Por otra parte, estos trabajos podrán ser tratados y consultados
conforme a los protocolos que tenga establecidos la Universidad.
Undécima.
Ayudas al estudio.
El número máximo de alumnos a acoger anualmente al amparo de este convenio
será determinado por las entidades colaboradoras en función de sus posibilidades,
dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales.
Las entidades colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas
determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al
estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el proyecto formativo y
publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los
canales de la Universidad.
En el caso de las prácticas remuneradas, ADIF y Adif Alta Velocidad destinarán, por
cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de entre un mínimo
de 0 euros y un máximo de 20.000 euros, (en función de las titulaciones e implantación
de la Universidad) en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las
obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
Para cuantificar la ayuda al estudio se categorizarán las Universidades por tipos (1, 2
y 3) en función del mayor o menor volumen de prácticas asignadas y, en consecuencia,
del presupuesto máximo a asignar:
Tipos universidades Ratio estudiantes
Importe máximo
–
Euros
1
1-2
9.000,00
2
3-4
20.000,00
3
a partir de 5
40.000,00
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como
consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Dicho importe máximo, irá a cargo de la Posición Presupuestaria G01071140
«Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de Formación Becarios, existente
en ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de
remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación laboral ni
contractual.
Seguridad Social.
De conformidad con los dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducido en virtud
del artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y el coste que
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.