Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13754)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89517
ello suponga, corresponde a ADIF-ADIF Alta Velocidad, tanto para prácticas
remuneradas como para no remuneradas.
Decimotercera.
Evaluación de las prácticas.
Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de
dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de
la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de
acuerdo con la normativa interna de la Universidad.
Decimocuarta. Extinción anticipada de las prácticas.
Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso,
operándose la extinción de forma automática.
b) Bien por incumplimiento de las obligaciones por parte del estudiante, para lo cual
deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante,
o bien por incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o del tutor por ella
designado, mediante resolución de la Universidad y a propuesta del tutor académico. En
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Decimoquinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.
Decimosexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de derechos digitales 3/2018 de 5 de diciembre
(LOPDGDD), y disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al Vicerrector competente en la materia, o
persona en quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del
ADIF y Adif Alta Velocidad se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en
quien delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89517
ello suponga, corresponde a ADIF-ADIF Alta Velocidad, tanto para prácticas
remuneradas como para no remuneradas.
Decimotercera.
Evaluación de las prácticas.
Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de
dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de
la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de
acuerdo con la normativa interna de la Universidad.
Decimocuarta. Extinción anticipada de las prácticas.
Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado,
previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso,
operándose la extinción de forma automática.
b) Bien por incumplimiento de las obligaciones por parte del estudiante, para lo cual
deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante,
o bien por incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o del tutor por ella
designado, mediante resolución de la Universidad y a propuesta del tutor académico. En
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Decimoquinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.
Decimosexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de derechos digitales 3/2018 de 5 de diciembre
(LOPDGDD), y disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al Vicerrector competente en la materia, o
persona en quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del
ADIF y Adif Alta Velocidad se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en
quien delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.