Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13755)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de «Estudios Científico-Técnicos en el desarrollo del Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, 2024-2028».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89527
– Por el UPM:
Profesor de Explotación y Planificación de Puertos.
Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de
los miembros titulares.
Las modificaciones de la titularidad de los miembros del Comité serán comunicadas
por el representante de cada entidad al representante de la otra, por escrito.
2.
Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que lo requiera
la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de la UPM y de la APBA
indistintamente y, al menos, con una periodicidad semestral.
Las tareas y funciones que desempeñar por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control son las siguientes:
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
– Analizar, definir y proponer las medidas de coordinación y operación y los recursos
adicionales externos necesarios para el tratamiento de los riesgos derivados de la
actividad portuaria objeto de este convenio, desde la zona marítima.
– Analizar, definir y proponer las medidas de prevención y protección dentro del
ámbito portuario para reducir los riesgos existentes, limitados al ámbito objetivo del
convenio.
– Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del propio convenio, que no
podrán suponer, en ningún caso, alterar el contenido mínimo del mismo.
Novena.
Eficacia y vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. El mismo se perfecciona
con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO). Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga,
por un periodo máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la
adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la cláusula undécima.
En caso de resolución o extinción del convenio, la parte eventualmente responsable
del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen
como consecuencia de este, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control la cuantificación económica de la indemnización.
En todo caso, quedarán en beneficio de la parte perjudicada cuantas inversiones,
gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-13755
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución
del convenio.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89527
– Por el UPM:
Profesor de Explotación y Planificación de Puertos.
Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de
los miembros titulares.
Las modificaciones de la titularidad de los miembros del Comité serán comunicadas
por el representante de cada entidad al representante de la otra, por escrito.
2.
Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que lo requiera
la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de la UPM y de la APBA
indistintamente y, al menos, con una periodicidad semestral.
Las tareas y funciones que desempeñar por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control son las siguientes:
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
– Analizar, definir y proponer las medidas de coordinación y operación y los recursos
adicionales externos necesarios para el tratamiento de los riesgos derivados de la
actividad portuaria objeto de este convenio, desde la zona marítima.
– Analizar, definir y proponer las medidas de prevención y protección dentro del
ámbito portuario para reducir los riesgos existentes, limitados al ámbito objetivo del
convenio.
– Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del propio convenio, que no
podrán suponer, en ningún caso, alterar el contenido mínimo del mismo.
Novena.
Eficacia y vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. El mismo se perfecciona
con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO). Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga,
por un periodo máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la
adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la cláusula undécima.
En caso de resolución o extinción del convenio, la parte eventualmente responsable
del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen
como consecuencia de este, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control la cuantificación económica de la indemnización.
En todo caso, quedarán en beneficio de la parte perjudicada cuantas inversiones,
gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-13755
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución
del convenio.