Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13755)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de «Estudios Científico-Técnicos en el desarrollo del Plan de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático de la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, 2024-2028».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89528

El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las
partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los
términos legalmente previstos.
Duodécima.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las aportaciones económicas,
por no ser compatible con su Plan de Empresa, incluidas en la cláusula séptima de este
convenio, y no alcanzarse acuerdo de propuesta de nuevo calendario de aportaciones en
la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, tal como se indica en la referida
cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por la UPM, el presente
convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en la
cláusula novena a ninguna de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico
presupuestario sobre el que se asienta el presente convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento.–Por
la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Óscar García Suárez.–Por la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13755
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Decimotercera.