Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Micromedia, SL, para establecer las condiciones de colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89668
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
No obstante, las Partes, ante una posible resolución del convenio, si existen
actuaciones en curso de ejecución, a propuesta de los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control establecido en la cláusula sexta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control establecido en la cláusula
sexta. Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente
convenio.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Jesús
Herrero Poza.–El Administrador de Micromedia SL, Fernando Pablos Benavides.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13771
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
previsto en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera injustificadamente el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89668
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
No obstante, las Partes, ante una posible resolución del convenio, si existen
actuaciones en curso de ejecución, a propuesta de los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control establecido en la cláusula sexta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control establecido en la cláusula
sexta. Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente
convenio.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Jesús
Herrero Poza.–El Administrador de Micromedia SL, Fernando Pablos Benavides.
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cve: BOE-A-2025-13771
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
previsto en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera injustificadamente el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.