Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Micromedia, SL, para establecer las condiciones de colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Sexta.

Seguimiento del convenio.

Se creará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Cada parte designará un responsable técnico que actuará como interlocutor y punto
de contacto para todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y seguimiento del
convenio.
Los responsables técnicos mantendrán comunicación regular, al menos
trimestralmente, para evaluar el progreso de las actividades previstas en el convenio.
Se elaborará un informe anual conjunto que refleje el grado de cumplimiento de los
objetivos y las actividades realizadas, así como cualquier incidencia surgida en la
ejecución del convenio.
En caso de discrepancias o necesidad de interpretación del convenio, los
responsables técnicos buscarán una solución de mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá solicitar reuniones extraordinarias para tratar asuntos
urgentes relacionados con la ejecución del convenio.
Séptima.

Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015
de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el art 48.8 de la citada Ley 40/2015, pudiendo
prorrogarse por acuerdo de las Partes.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio. La duración
total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho público y un sujeto de Derecho privado.
(…)»

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».
Décima. Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.

cve: BOE-A-2025-13771
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Modificación del convenio.