Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89355

los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión, se requiere,
además, una autorización previa de la SGFAL.
b) Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como
las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios
asociados a los grupos de programas a los que se pueden destinar las IFS, mencionados
en la letra anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se
destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de
residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y
transporte de viajeros.
c) El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos (Inversiones
reales) del presupuesto general de la entidad local.
No obstante, de forma excepcional, también podrán incluirse indemnizaciones o
compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del
presupuesto de la Corporación, siempre que las mismas tengan carácter complementario y
se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados
a la inversión acometida.
En el caso de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, las inversiones
podrán incluir gasto imputable también a los capítulos 6 y 7 del estado de gastos, siempre
que esté destinado a financiar IFS y se asigne a municipios que cumplan con lo previsto en
la disposición adicional sexta de la LOEPSF o, en su defecto, que la inversión no conlleve
gastos de mantenimiento.
d) La inversión debe permitir, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar
cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la
entidad local. A tal fin, se valorarán los gastos de mantenimiento, los posibles ingresos o la
reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.
e) La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de
las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberán realizar, por
parte de la entidad local, antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición
adicional sexta de la LOEPSF (o sus correspondientes prórrogas), si bien, en caso de que
no se pudiera ejecutar íntegramente en dicho periodo, la parte restante del gasto autorizado
se puede comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, sin que la entidad local pueda
incurrir en déficit al final de este último.

f)

El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica,
suscrita por el presidente de la entidad local, o la persona de la Corporación en quien
delegue, que contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que
pudieran derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la
entidad local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones
presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, en relación con los
criterios establecidos en las letras anteriores.
Si el informe fuera desfavorable, la Intervención lo remitirá al órgano competente de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación.

cve: BOE-A-2025-13718
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Por tanto, con cargo a la capacidad de financiación o al RTGG positivo de cada ejercicio se
pueden ejecutar IFS en los dos ejercicios siguientes. En consecuencia, las IFS ejecutadas
en 2019 debían estar financiadas exclusivamente por los superávits de los ejercicios 2017 y
2018.