Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89354
presupuesto”, así como cancelar el resto de las obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del citado ejercicio.
b) Una vez atendidas las obligaciones de la letra anterior, amortizar las operaciones de
endeudamiento que estén vigentes en el importe que sea necesario para que la entidad no
incurra en déficit en contabilidad nacional.
El saldo positivo restante, una vez cumplidas las obligaciones anteriores, es el importe máximo que
una entidad local puede destinar a realizar IFS. Este cálculo se realiza en el momento de liquidar el
presupuesto del ejercicio anterior, permitiéndose la ejecución de IFS en el periodo en que se calcula
y, como máximo, en el ejercicio inmediato siguiente.
En el siguiente gráfico se representa el modo de determinación del superávit, por comparación entre
la capacidad de financiación y el RTGG positivo, como fuente de financiación de las IFS, así como
la aplicación del importe calculado a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la
LOEPSF.
GRÁFICO 1. DETERMINACIÓN DEL SUPERÁVIT PARA LA REALIZACIÓN DE IFS Y SUS DESTINOS
3º Condiciones relativas a las IFS para que puedan ser consideradas como financieramente
sostenibles:
La disposición adicional decimosexta del TRLRHL define los requisitos que debe cumplir una
inversión para ser considerada como financieramente sostenible:
Cuando la inversión que se realice en aquellos grupos de programas previstos en el apartado
1.B) de la referida disposición adicional decimosexta del TRLRHL supere los 15 millones de
euros o el 40 % del gasto no financiero total de la entidad local y suponga un incremento de
3
Según la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 marzo, y modificada, con efectos a partir del 1 de
enero de 2019, por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
a) La inversión debe tener reflejo presupuestario en determinados grupos de programas, de
entre los que se encuentran recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
indicándose en el Anexo 1 del presente informe los grupos de programas a los que podían
aplicarse las IFS realizadas en el ejercicio 2019, conforme a lo previsto en el apartado 1 de
la citada disposición adicional decimosexta del TRLRHL3.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89354
presupuesto”, así como cancelar el resto de las obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del citado ejercicio.
b) Una vez atendidas las obligaciones de la letra anterior, amortizar las operaciones de
endeudamiento que estén vigentes en el importe que sea necesario para que la entidad no
incurra en déficit en contabilidad nacional.
El saldo positivo restante, una vez cumplidas las obligaciones anteriores, es el importe máximo que
una entidad local puede destinar a realizar IFS. Este cálculo se realiza en el momento de liquidar el
presupuesto del ejercicio anterior, permitiéndose la ejecución de IFS en el periodo en que se calcula
y, como máximo, en el ejercicio inmediato siguiente.
En el siguiente gráfico se representa el modo de determinación del superávit, por comparación entre
la capacidad de financiación y el RTGG positivo, como fuente de financiación de las IFS, así como
la aplicación del importe calculado a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la
LOEPSF.
GRÁFICO 1. DETERMINACIÓN DEL SUPERÁVIT PARA LA REALIZACIÓN DE IFS Y SUS DESTINOS
3º Condiciones relativas a las IFS para que puedan ser consideradas como financieramente
sostenibles:
La disposición adicional decimosexta del TRLRHL define los requisitos que debe cumplir una
inversión para ser considerada como financieramente sostenible:
Cuando la inversión que se realice en aquellos grupos de programas previstos en el apartado
1.B) de la referida disposición adicional decimosexta del TRLRHL supere los 15 millones de
euros o el 40 % del gasto no financiero total de la entidad local y suponga un incremento de
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Según la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 marzo, y modificada, con efectos a partir del 1 de
enero de 2019, por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
a) La inversión debe tener reflejo presupuestario en determinados grupos de programas, de
entre los que se encuentran recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
indicándose en el Anexo 1 del presente informe los grupos de programas a los que podían
aplicarse las IFS realizadas en el ejercicio 2019, conforme a lo previsto en el apartado 1 de
la citada disposición adicional decimosexta del TRLRHL3.