Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89359
ejercicio 2019 debían rendirse al Tribunal de Cuentas, excepcionalmente, antes del 22 de enero de
20215.
En el Anexo 2 se presenta la información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de los ejercicios 2015 a 2019 por los ayuntamientos seleccionados en la muestra
de la fiscalización. La totalidad de las entidades han rendido las cuentas de los referidos ejercicios,
si bien los Ayuntamientos de Sant Pere de Ribes, en relación con las cuentas del ejercicio 2014;
Valladolid y Málaga, para las del ejercicio 2019; y Córdoba, respecto de todos los ejercicios
mencionados, rindieron las cuentas fuera del plazo legal.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la normativa sobre IFS también afecta a las entidades
dependientes o adscritas a las entidades principales, es preciso resaltar que la cuenta general del
Ayuntamiento de Valencia del ejercicio 2017 no incluye las cuentas anuales de la entidad pública
empresarial (EPE) Muestra de Valencia e Iniciativas Audiovisuales6.
I.10. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización fue
remitido a los legítimos representantes de las entidades fiscalizadas, así como también a quienes
lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulasen las
alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
Han presentado alegaciones, todas ellas dentro de plazo, los/las presidentes/as de un total de
cuatro entidades: los Ayuntamientos de Córdoba, Málaga, Santander y Valencia.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones introducidas en el proyecto de Informe que se han considerado procedentes. No se
han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican
los resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo;
tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del
Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al
periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del presente
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En virtud de lo dispuesto en la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica la precitada
Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, las
entidades locales deben informar al Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre las IFS
realizadas, indicando con cargo al superávit de qué ejercicio se ejecutan.
5
Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, por acuerdo del Pleno de 8 de octubre de 2020, amplió el plazo para
la rendición de las cuentas generales del ejercicio 2019 al citado OCEX hasta el 21 de enero de 2021.
6
Según las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Valencia, esta entidad instrumental no tuvo actividad hasta el
ejercicio 2018.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
A solicitud del Tribunal de Cuentas, la SGFAL remitió información sobre un total de 2.598
ayuntamientos que ejecutaron gastos relacionados con IFS en el periodo de 2017 a 2019, que
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89359
ejercicio 2019 debían rendirse al Tribunal de Cuentas, excepcionalmente, antes del 22 de enero de
20215.
En el Anexo 2 se presenta la información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de los ejercicios 2015 a 2019 por los ayuntamientos seleccionados en la muestra
de la fiscalización. La totalidad de las entidades han rendido las cuentas de los referidos ejercicios,
si bien los Ayuntamientos de Sant Pere de Ribes, en relación con las cuentas del ejercicio 2014;
Valladolid y Málaga, para las del ejercicio 2019; y Córdoba, respecto de todos los ejercicios
mencionados, rindieron las cuentas fuera del plazo legal.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la normativa sobre IFS también afecta a las entidades
dependientes o adscritas a las entidades principales, es preciso resaltar que la cuenta general del
Ayuntamiento de Valencia del ejercicio 2017 no incluye las cuentas anuales de la entidad pública
empresarial (EPE) Muestra de Valencia e Iniciativas Audiovisuales6.
I.10. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización fue
remitido a los legítimos representantes de las entidades fiscalizadas, así como también a quienes
lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulasen las
alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
Han presentado alegaciones, todas ellas dentro de plazo, los/las presidentes/as de un total de
cuatro entidades: los Ayuntamientos de Córdoba, Málaga, Santander y Valencia.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones introducidas en el proyecto de Informe que se han considerado procedentes. No se
han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican
los resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo;
tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del
Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al
periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del presente
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En virtud de lo dispuesto en la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica la precitada
Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, las
entidades locales deben informar al Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre las IFS
realizadas, indicando con cargo al superávit de qué ejercicio se ejecutan.
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Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, por acuerdo del Pleno de 8 de octubre de 2020, amplió el plazo para
la rendición de las cuentas generales del ejercicio 2019 al citado OCEX hasta el 21 de enero de 2021.
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Según las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Valencia, esta entidad instrumental no tuvo actividad hasta el
ejercicio 2018.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
A solicitud del Tribunal de Cuentas, la SGFAL remitió información sobre un total de 2.598
ayuntamientos que ejecutaron gastos relacionados con IFS en el periodo de 2017 a 2019, que