Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89360
debían estar financiados con el RTGG de los ejercicios 2015 a 2018. A partir de la información
facilitada por la SGFAL sobre dichas entidades, se han obtenido los siguientes resultados:
1) Del total de 1.629 entidades que realizaron IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG del
año 2017, se ha recibido información sobre la capacidad o necesidad de financiación de 805
entidades, que son las que también realizaron IFS en 2017.
De ellas, 23 entidades ejecutaron IFS en el ejercicio 2019 teniendo necesidad de financiación
en 2017, cuyos déficits oscilaban entre 1 y 347 miles de euros.
Otras 220 entidades presentaban capacidad de financiación, pero realizaron IFS por importe
superior al del superávit de ese ejercicio 2017, siendo la diferencia entre las IFS y dicha
capacidad de financiación superior a 500 miles de euros en un total de dieciséis ayuntamientos.
2) Del total de 1.321 entidades que ejecutaron IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG del
año anterior, se ha recibido información sobre la capacidad o necesidad de financiación de 803
entidades, que son las que también realizaron IFS en 2018.
De ellas, 39 entidades realizaron IFS en el ejercicio 2019 presentando necesidad de financiación
en 2018, cuyos déficits oscilaban entre 7 y 5.131 miles de euros.
Otras 214 entidades tenían capacidad de financiación, pero ejecutaron IFS por importe superior
al del superávit del ejercicio 2018, siendo la diferencia superior a 500 miles de euros en un total
de catorce ayuntamientos.
3) Un total de 276 entidades habían realizado IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG de
años anteriores y, al mismo tiempo, habían incurrido en déficit en ese ejercicio.
De ellas, 121 entidades habían ejecutado IFS por importe superior al del referido déficit, por lo
que, si no las hubieran llevado a cabo, habrían obtenido superávit en 2019.
En otras 154 entidades, las IFS realizadas lo eran por importe inferior al del déficit, por lo que
habrían tenido menor necesidad de financiación si no las hubieran ejecutado; y, en otra, el
importe de las IFS ejecutadas en 2019 equivale al del déficit del mismo ejercicio.
En general, se observa que un número relevante de entidades locales llevaron a cabo IFS en 2019
a pesar de presentar necesidad de financiación, o bien por un importe superior al de la capacidad
de financiación, en el ejercicio del que procedía el superávit que debía financiar dichas inversiones.
Asimismo, había entidades que habían incurrido en déficit en el propio ejercicio 2019, por lo que
resulta cuestionable haber ejecutado inversiones de esta naturaleza en dicho periodo, puesto que
de no haberlo hecho habrían obtenido superávit o, al menos, una menor necesidad de financiación.
Debe tenerse en cuenta que las IFS constituyen una excepción a la regla general que obliga a
destinar el superávit a la reducción del endeudamiento, estando restringidas a entidades locales
que cuenten con una situación financiera saneada y siempre que aquellas inversiones no
comprometan dicha situación.
De acuerdo con lo señalado en el subapartado I.6, la normativa vigente en el ejercicio 2019
establecía una serie de requisitos para realizar IFS, pudiendo llevarlas a cabo las entidades locales
siempre que se respeten los límites que fija el TRLRHL en materia de autorización de operaciones
de endeudamiento y presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, capacidad de financiación
en términos de contabilidad nacional y RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las medidas
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
II.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER
LLEVAR A CABO INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89360
debían estar financiados con el RTGG de los ejercicios 2015 a 2018. A partir de la información
facilitada por la SGFAL sobre dichas entidades, se han obtenido los siguientes resultados:
1) Del total de 1.629 entidades que realizaron IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG del
año 2017, se ha recibido información sobre la capacidad o necesidad de financiación de 805
entidades, que son las que también realizaron IFS en 2017.
De ellas, 23 entidades ejecutaron IFS en el ejercicio 2019 teniendo necesidad de financiación
en 2017, cuyos déficits oscilaban entre 1 y 347 miles de euros.
Otras 220 entidades presentaban capacidad de financiación, pero realizaron IFS por importe
superior al del superávit de ese ejercicio 2017, siendo la diferencia entre las IFS y dicha
capacidad de financiación superior a 500 miles de euros en un total de dieciséis ayuntamientos.
2) Del total de 1.321 entidades que ejecutaron IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG del
año anterior, se ha recibido información sobre la capacidad o necesidad de financiación de 803
entidades, que son las que también realizaron IFS en 2018.
De ellas, 39 entidades realizaron IFS en el ejercicio 2019 presentando necesidad de financiación
en 2018, cuyos déficits oscilaban entre 7 y 5.131 miles de euros.
Otras 214 entidades tenían capacidad de financiación, pero ejecutaron IFS por importe superior
al del superávit del ejercicio 2018, siendo la diferencia superior a 500 miles de euros en un total
de catorce ayuntamientos.
3) Un total de 276 entidades habían realizado IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG de
años anteriores y, al mismo tiempo, habían incurrido en déficit en ese ejercicio.
De ellas, 121 entidades habían ejecutado IFS por importe superior al del referido déficit, por lo
que, si no las hubieran llevado a cabo, habrían obtenido superávit en 2019.
En otras 154 entidades, las IFS realizadas lo eran por importe inferior al del déficit, por lo que
habrían tenido menor necesidad de financiación si no las hubieran ejecutado; y, en otra, el
importe de las IFS ejecutadas en 2019 equivale al del déficit del mismo ejercicio.
En general, se observa que un número relevante de entidades locales llevaron a cabo IFS en 2019
a pesar de presentar necesidad de financiación, o bien por un importe superior al de la capacidad
de financiación, en el ejercicio del que procedía el superávit que debía financiar dichas inversiones.
Asimismo, había entidades que habían incurrido en déficit en el propio ejercicio 2019, por lo que
resulta cuestionable haber ejecutado inversiones de esta naturaleza en dicho periodo, puesto que
de no haberlo hecho habrían obtenido superávit o, al menos, una menor necesidad de financiación.
Debe tenerse en cuenta que las IFS constituyen una excepción a la regla general que obliga a
destinar el superávit a la reducción del endeudamiento, estando restringidas a entidades locales
que cuenten con una situación financiera saneada y siempre que aquellas inversiones no
comprometan dicha situación.
De acuerdo con lo señalado en el subapartado I.6, la normativa vigente en el ejercicio 2019
establecía una serie de requisitos para realizar IFS, pudiendo llevarlas a cabo las entidades locales
siempre que se respeten los límites que fija el TRLRHL en materia de autorización de operaciones
de endeudamiento y presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, capacidad de financiación
en términos de contabilidad nacional y RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las medidas
cve: BOE-A-2025-13718
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II.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER
LLEVAR A CABO INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES