Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89363
inversiones cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 % de los ingresos corrientes
liquidados o devengados10, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.
Asimismo, en caso de que su volumen de endeudamiento exceda del referido porcentaje, pero no
supere el 110 %, previsto en el artículo 53.2 del TRLRHL, podrán concertar operaciones de
endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera
de la entidad local.
En consecuencia, además de disponer de ahorro neto positivo en el ejercicio anterior, el
endeudamiento de las entidades locales que fueran a realizar IFS (incluidas sus entidades
dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas) no debía superar el 110 %
de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados.
No obstante, esta información no siempre se puede obtener directamente de la cuenta general que
deben rendir las entidades locales, puesto que, a pesar de que está prevista la unión a aquella de
las cuentas consolidadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 209.4 del TRLRHL (que prevé que
los estados consolidados deberán acompañar a la cuenta general, al menos, cuando esta se someta
a aprobación del Pleno de la Corporación), no es obligatorio que la referida cuenta general incorpore
los estados consolidados en tanto no entren en vigor las normas de consolidación para el sector
público local11. A este respecto, presentaban cuentas consolidadas, acompañando a la cuenta
general, los Ayuntamientos de Madrid, Valladolid, Málaga, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes.
En el siguiente cuadro se detallan los importes del ahorro neto y el porcentaje de endeudamiento
sobre los ingresos corrientes de las entidades de la muestra seleccionada.
Conforme a la citada disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, para la determinación de los
ingresos corrientes se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos
extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 del presupuesto que, por su afectación legal y/o su carácter no recurrente,
no tienen la consideración de ingresos ordinarios.
11 La Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas consolidadas
en el ámbito del sector público local, prevé su aplicación a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se
inicien a partir del 1 de enero de 2022, en las entidades locales incluidas en el artículo 211 del TRLRHL (ayuntamientos
de municipios de más de 50.000 habitantes y demás entidades de ámbito superior al municipal), y a partir del 1 de enero
de 2024 en el resto de entidades locales.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89363
inversiones cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 % de los ingresos corrientes
liquidados o devengados10, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.
Asimismo, en caso de que su volumen de endeudamiento exceda del referido porcentaje, pero no
supere el 110 %, previsto en el artículo 53.2 del TRLRHL, podrán concertar operaciones de
endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera
de la entidad local.
En consecuencia, además de disponer de ahorro neto positivo en el ejercicio anterior, el
endeudamiento de las entidades locales que fueran a realizar IFS (incluidas sus entidades
dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas) no debía superar el 110 %
de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados.
No obstante, esta información no siempre se puede obtener directamente de la cuenta general que
deben rendir las entidades locales, puesto que, a pesar de que está prevista la unión a aquella de
las cuentas consolidadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 209.4 del TRLRHL (que prevé que
los estados consolidados deberán acompañar a la cuenta general, al menos, cuando esta se someta
a aprobación del Pleno de la Corporación), no es obligatorio que la referida cuenta general incorpore
los estados consolidados en tanto no entren en vigor las normas de consolidación para el sector
público local11. A este respecto, presentaban cuentas consolidadas, acompañando a la cuenta
general, los Ayuntamientos de Madrid, Valladolid, Málaga, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes.
En el siguiente cuadro se detallan los importes del ahorro neto y el porcentaje de endeudamiento
sobre los ingresos corrientes de las entidades de la muestra seleccionada.
Conforme a la citada disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, para la determinación de los
ingresos corrientes se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos
extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 del presupuesto que, por su afectación legal y/o su carácter no recurrente,
no tienen la consideración de ingresos ordinarios.
11 La Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas consolidadas
en el ámbito del sector público local, prevé su aplicación a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se
inicien a partir del 1 de enero de 2022, en las entidades locales incluidas en el artículo 211 del TRLRHL (ayuntamientos
de municipios de más de 50.000 habitantes y demás entidades de ámbito superior al municipal), y a partir del 1 de enero
de 2024 en el resto de entidades locales.
cve: BOE-A-2025-13718
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