Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89365
fuente es el Ministerio de Hacienda, existiendo una contradicción entre la propia página de
transparencia y los datos que figuran tanto en las cuentas generales rendidas como en los informes
de la Intervención, que indican que no hay endeudamiento. El Ayuntamiento manifestaba carecer
de endeudamiento, sin perjuicio de un reintegro por la liquidación negativa de la participación en los
tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2017, habiéndose reintegrado 181 miles de euros
en 2019 y 49 miles en 2020.
A este respecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de Administración Local consultó a la SGFAL sobre la posibilidad de realizar IFS por parte de
aquellas entidades que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, no tuvieran endeudamiento. La SGFAL, tras haber solicitado informe a la
Abogacía del Estado sobre este extremo, señaló la posibilidad de destinar el superávit, en términos
de contabilidad nacional, o el RTGG positivo si fuera inferior, a aplicar al presupuesto aquellas
obligaciones que estuviesen contabilizadas en la cuenta de “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” o bien a realizar IFS, que no computarían a efectos de la regla
de gasto; siendo dicho criterio aplicable al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.
En consecuencia, se ha verificado que todas las entidades seleccionadas cumplían con el requisito
de no superar los límites legales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento para
realizar IFS, al presentar, en todos los casos, ahorro neto positivo y ser el nivel de deuda inferior al
110 % de los ingresos corrientes.
II.1.2. Disponibilidad de capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional
El cálculo de la capacidad o necesidad de financiación debe realizarse de forma consolidada para
la entidad local y sus entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones
Públicas, obteniéndose a partir del saldo presupuestario no financiero (diferencia entre los gastos e
ingresos presupuestarios de los capítulos 1 a 7) del ejercicio, con los ajustes realizados con arreglo
a los criterios de contabilidad nacional.
En el caso de las unidades que carecen de presupuesto limitativo y que aplican el plan general de
contabilidad de empresas o alguna de sus adaptaciones sectoriales, la capacidad o necesidad de
financiación se calcula por la diferencia, positiva o negativa, entre sus ingresos y gastos, corrientes
y de capital, computables a efectos de contabilidad nacional.
En el siguiente cuadro se detallan los importes de capacidad o necesidad de financiación de las
entidades analizadas, en términos consolidados, contenidos en las liquidaciones de los
presupuestos de los ejercicios 2017 a 2019, así como en la elaboración del presupuesto del ejercicio
fiscalizado, ya que este importe también debía ser positivo para poder realizar IFS en 2019, al
exigirse que la ejecución de tales inversiones permitan dar cumplimiento a los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En relación con estas últimas entidades, sus cuentas anuales se formulan y presentan, en la
mayoría de los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Según esta
norma, en caso de coincidencia del ejercicio contable con el año natural, las cuentas se deberán
formular antes del 31 de marzo y ser aprobadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que
las mismas se refieran. Por ello, el cálculo de la capacidad de financiación no será definitivo hasta
que las cuentas sean aprobadas, circunstancia que puede dar lugar a retrasos en la cuantificación
de esta magnitud.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89365
fuente es el Ministerio de Hacienda, existiendo una contradicción entre la propia página de
transparencia y los datos que figuran tanto en las cuentas generales rendidas como en los informes
de la Intervención, que indican que no hay endeudamiento. El Ayuntamiento manifestaba carecer
de endeudamiento, sin perjuicio de un reintegro por la liquidación negativa de la participación en los
tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2017, habiéndose reintegrado 181 miles de euros
en 2019 y 49 miles en 2020.
A este respecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de Administración Local consultó a la SGFAL sobre la posibilidad de realizar IFS por parte de
aquellas entidades que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, no tuvieran endeudamiento. La SGFAL, tras haber solicitado informe a la
Abogacía del Estado sobre este extremo, señaló la posibilidad de destinar el superávit, en términos
de contabilidad nacional, o el RTGG positivo si fuera inferior, a aplicar al presupuesto aquellas
obligaciones que estuviesen contabilizadas en la cuenta de “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” o bien a realizar IFS, que no computarían a efectos de la regla
de gasto; siendo dicho criterio aplicable al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.
En consecuencia, se ha verificado que todas las entidades seleccionadas cumplían con el requisito
de no superar los límites legales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento para
realizar IFS, al presentar, en todos los casos, ahorro neto positivo y ser el nivel de deuda inferior al
110 % de los ingresos corrientes.
II.1.2. Disponibilidad de capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional
El cálculo de la capacidad o necesidad de financiación debe realizarse de forma consolidada para
la entidad local y sus entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones
Públicas, obteniéndose a partir del saldo presupuestario no financiero (diferencia entre los gastos e
ingresos presupuestarios de los capítulos 1 a 7) del ejercicio, con los ajustes realizados con arreglo
a los criterios de contabilidad nacional.
En el caso de las unidades que carecen de presupuesto limitativo y que aplican el plan general de
contabilidad de empresas o alguna de sus adaptaciones sectoriales, la capacidad o necesidad de
financiación se calcula por la diferencia, positiva o negativa, entre sus ingresos y gastos, corrientes
y de capital, computables a efectos de contabilidad nacional.
En el siguiente cuadro se detallan los importes de capacidad o necesidad de financiación de las
entidades analizadas, en términos consolidados, contenidos en las liquidaciones de los
presupuestos de los ejercicios 2017 a 2019, así como en la elaboración del presupuesto del ejercicio
fiscalizado, ya que este importe también debía ser positivo para poder realizar IFS en 2019, al
exigirse que la ejecución de tales inversiones permitan dar cumplimiento a los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En relación con estas últimas entidades, sus cuentas anuales se formulan y presentan, en la
mayoría de los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Según esta
norma, en caso de coincidencia del ejercicio contable con el año natural, las cuentas se deberán
formular antes del 31 de marzo y ser aprobadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que
las mismas se refieran. Por ello, el cálculo de la capacidad de financiación no será definitivo hasta
que las cuentas sean aprobadas, circunstancia que puede dar lugar a retrasos en la cuantificación
de esta magnitud.