Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89374
entidad y que no podían destinarse a financiar nuevas IFS en 2019, si bien el Ayuntamiento no
excedió el límite en la realización de IFS, como se analiza posteriormente en el epígrafe II.2.2.
Por otra parte, como se ha indicado, el Ayuntamiento no tenía en cuenta importe alguno
correspondiente a las entidades clasificadas como Administraciones Públicas que aplican
contabilidad privada. En caso de haber tenido en cuenta los resultados del ejercicio (al no
disponerse de información sobre los ajustes al fondo de maniobra, como magnitud equivalente al
RTGG en dichas entidades), podría haber dispuesto de una aportación adicional al superávit,
calculado entidad a entidad, por importe de 2.969 miles de euros en el ejercicio 2017 y de 40.963
miles en 2018, susceptibles de haberse destinado a realizar IFS.
En el Anexo 4-1 figura la estimación de este Tribunal, con arreglo a lo expuesto en los párrafos
anteriores, acerca de las cuantías de las aportaciones al superávit del Ayuntamiento de Madrid, en
los ejercicios 2017 y 2018, por importes de 733.747 y 733.566 miles de euros, respectivamente,
susceptibles de aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
El Ayuntamiento de Valencia, como se ha indicado anteriormente, tenía en cuenta para el cálculo
del superávit la totalidad de las entidades clasificadas como Administraciones Públicas, efectuando
la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad
a entidad, y no de manera conjunta.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro figura la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG en el
Ayuntamiento de Valencia, conforme a los datos aportados, para los ejercicios 2017 y 2018.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89374
entidad y que no podían destinarse a financiar nuevas IFS en 2019, si bien el Ayuntamiento no
excedió el límite en la realización de IFS, como se analiza posteriormente en el epígrafe II.2.2.
Por otra parte, como se ha indicado, el Ayuntamiento no tenía en cuenta importe alguno
correspondiente a las entidades clasificadas como Administraciones Públicas que aplican
contabilidad privada. En caso de haber tenido en cuenta los resultados del ejercicio (al no
disponerse de información sobre los ajustes al fondo de maniobra, como magnitud equivalente al
RTGG en dichas entidades), podría haber dispuesto de una aportación adicional al superávit,
calculado entidad a entidad, por importe de 2.969 miles de euros en el ejercicio 2017 y de 40.963
miles en 2018, susceptibles de haberse destinado a realizar IFS.
En el Anexo 4-1 figura la estimación de este Tribunal, con arreglo a lo expuesto en los párrafos
anteriores, acerca de las cuantías de las aportaciones al superávit del Ayuntamiento de Madrid, en
los ejercicios 2017 y 2018, por importes de 733.747 y 733.566 miles de euros, respectivamente,
susceptibles de aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
El Ayuntamiento de Valencia, como se ha indicado anteriormente, tenía en cuenta para el cálculo
del superávit la totalidad de las entidades clasificadas como Administraciones Públicas, efectuando
la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad
a entidad, y no de manera conjunta.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro figura la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG en el
Ayuntamiento de Valencia, conforme a los datos aportados, para los ejercicios 2017 y 2018.