Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89349

I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) aprobó, en su
sesión de 22 de diciembre de 2020, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, en el que
figura, entre las programadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de las inversiones
financieramente sostenibles realizadas por los ayuntamientos, ejercicio 2019”. La fiscalización,
referida inicialmente al ejercicio 2018, había sido incluida en el Programa de Fiscalizaciones para
el año 2020, aprobado el 19 de diciembre de 2019. El acuerdo de inicio de la fiscalización fue
aprobado por el Pleno de la Institución el 4 de enero de 2021.
I.2. ANTECEDENTES
El Tribunal de Cuentas lleva a cabo regularmente la fiscalización de la actividad económicofinanciera de las entidades del sector público local, incluyendo el cumplimiento de la legalidad, la
representatividad de sus estados contables y la adecuada gestión de los recursos públicos, con una
especial atención a los aspectos relacionados con la consolidación fiscal.
La modificación, en el año 2011, del artículo 135 de la Constitución Española consagró la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera como principios rectores de la política económicofinanciera y presupuestaria del conjunto del sector público. Ello dio lugar a la aprobación de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), que derogó el anterior texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y la Ley Orgánica 5/2011, de 13
de diciembre, complementaria de dicha Ley.
El principio de estabilidad presupuestaria, en el caso de las entidades locales, requiere mantener
una posición de equilibrio o superávit presupuestario, a lo que se añade la denominada regla de
gasto, que implica la exigencia de que la variación interanual del gasto computable no supere la
tasa de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que debe
servir de referencia para cada una de las entidades en la elaboración de sus presupuestos.
El principio de sostenibilidad financiera se refiere al control del endeudamiento del sector público,
de tal manera que la deuda pública no exceda de determinados límites y se garantice que el periodo
medio de pago a proveedores (PMPP) no supere el plazo máximo de treinta días, que fija la
normativa sobre morosidad.

En este sentido, la disposición adicional sexta de la LOEPSF, cuya aplicación ha sido
sucesivamente prorrogada hasta el ejercicio 2019, establece unas reglas especiales para el destino
del superávit presupuestario de las entidades locales que presenten una situación saneada desde
el punto de vista del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad. En concreto,
permite que aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos legalmente, y una vez
atendidas determinadas obligaciones, puedan destinar el superávit, determinado como la capacidad

cve: BOE-A-2025-13718
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Las entidades locales, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y de la regla de gasto, deben destinar preferentemente su superávit, calculado en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), a la reducción del
endeudamiento, si bien, con arreglo a las condiciones legalmente establecidas, pueden llevar a
cabo las conocidas como inversiones financieramente sostenibles (IFS), siempre que no
comprometan su situación financiera y presupuestaria.