Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89350
de financiación en términos de contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería
para gastos generales (RTGG), a financiar inversiones siempre que, a lo largo de la vida útil de la
inversión, esta sea financieramente sostenible y, en especial, contribuya al crecimiento económico
a largo plazo. El importe de las IFS realizadas con arreglo a los referidos criterios no computará a
efectos de la aplicación de la regla de gasto1.
Dicha regulación se completa con los requisitos y condiciones para la realización de IFS que se
desarrollan en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL).
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas,
así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del objetivo específico 1.2,
referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas,
así como en la medida 2 (“incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen
gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera
pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos”), del objetivo específico 1.4, relativo
al incremento de las fiscalizaciones operativas, incluidos dentro del objetivo estratégico 1 del
referido Plan: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público”.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de todo el territorio
nacional que hayan realizado IFS en el periodo fiscalizado, con cargo a la capacidad de financiación,
definida en términos SEC, o al RTGG.
No obstante, atendiendo al elevado número de entidades que realizan estas inversiones y al
volumen significativo de las mismas, se ha seleccionado una muestra de los ayuntamientos que las
llevaron a cabo, en función del riesgo, en términos absolutos y relativos, derivado de las IFS
realizadas. En concreto, se han analizado en la fiscalización las IFS ejecutadas por los
Ayuntamientos de Madrid, Valencia, Valladolid, Málaga, Santander (Cantabria), Córdoba, Alcalá de
Henares (Madrid) y Sant Pere de Ribes (Barcelona).
I.3.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se refiere a las IFS realizadas por los ayuntamientos al amparo de lo previsto en
la disposición adicional sexta de la LOEPSF y sus prórrogas sucesivas.
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a las IFS realizadas en el ejercicio 2019, sin
perjuicio de que se han efectuado los exámenes y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores
1
A lo largo de este informe se analiza la capacidad de financiación y el RTGG positivo de las entidades fiscalizadas,
definiéndose el superávit a efectos de la realización de IFS como la menor de las dos cantidades anteriores.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
I.3.3. Ámbito temporal
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89350
de financiación en términos de contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería
para gastos generales (RTGG), a financiar inversiones siempre que, a lo largo de la vida útil de la
inversión, esta sea financieramente sostenible y, en especial, contribuya al crecimiento económico
a largo plazo. El importe de las IFS realizadas con arreglo a los referidos criterios no computará a
efectos de la aplicación de la regla de gasto1.
Dicha regulación se completa con los requisitos y condiciones para la realización de IFS que se
desarrollan en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL).
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas,
así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del objetivo específico 1.2,
referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas,
así como en la medida 2 (“incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen
gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera
pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos”), del objetivo específico 1.4, relativo
al incremento de las fiscalizaciones operativas, incluidos dentro del objetivo estratégico 1 del
referido Plan: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público”.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de todo el territorio
nacional que hayan realizado IFS en el periodo fiscalizado, con cargo a la capacidad de financiación,
definida en términos SEC, o al RTGG.
No obstante, atendiendo al elevado número de entidades que realizan estas inversiones y al
volumen significativo de las mismas, se ha seleccionado una muestra de los ayuntamientos que las
llevaron a cabo, en función del riesgo, en términos absolutos y relativos, derivado de las IFS
realizadas. En concreto, se han analizado en la fiscalización las IFS ejecutadas por los
Ayuntamientos de Madrid, Valencia, Valladolid, Málaga, Santander (Cantabria), Córdoba, Alcalá de
Henares (Madrid) y Sant Pere de Ribes (Barcelona).
I.3.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se refiere a las IFS realizadas por los ayuntamientos al amparo de lo previsto en
la disposición adicional sexta de la LOEPSF y sus prórrogas sucesivas.
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a las IFS realizadas en el ejercicio 2019, sin
perjuicio de que se han efectuado los exámenes y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores
1
A lo largo de este informe se analiza la capacidad de financiación y el RTGG positivo de las entidades fiscalizadas,
definiéndose el superávit a efectos de la realización de IFS como la menor de las dos cantidades anteriores.
cve: BOE-A-2025-13718
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I.3.3. Ámbito temporal