Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88654

Por otro lado, el ICAA no cuenta con un procedimiento debidamente aprobado para evitar la
concesión de subvenciones a empresas productoras (directamente o a través de las agrupaciones
de interés económico (AIE) en las que estas participen, en los casos del artículo 11.2 de la LGS)
que sean continuación o deriven de otras en las que hubiesen concurrido causas de prohibición de
acceder a la condición de beneficiario, tal como dispone el artículo 13.2.j de la LGS. En este sentido,
pueden señalarse dos aspectos que contribuyen a la existencia de este riesgo:
-

En las cuentas anuales del Instituto de los ejercicios fiscalizados figuran derechos
cancelados por insolvencias por importe de 2.877.855 y 525.976 euros en 2020 y 2021,
respectivamente, que derivan principalmente de reintegros de subvenciones acordados por
el ICAA y no satisfechos. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones es motivo de imposibilidad de acceder a la condición de beneficiario, como
indica el artículo 13.2.g de la LGS.

-

En el control financiero 2020/1058 realizado por la IGAE, sobre ayudas generales a la
producción de largometrajes sobre proyecto en el año 2018, de fecha 28 de abril de 2022,
se detecta que una de las empresas integrantes de la AIE beneficiaria es continuación de
otra en la que concurría el supuesto de prohibición del artículo 13.2.e de la LGS, por lo que
la citada agrupación no puede ser beneficiaria de las ayudas. En este caso se aprecia la
falsedad en la declaración responsable presentada al efecto por el beneficiario.

II.3.2.3. PLAN DE ACTUACIÓN DEL ARTÍCULO 85 DEL RLGS
El ICAA no cuenta con un plan anual de actuación, tal como establece el artículo 85.2 RLGS, en el
que se determinen aquellas actuaciones de comprobación que permitan verificar la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de las
subvenciones y ayudas.
II.3.3. Sistema integral de gestión de ayudas (SIG)
II.3.3.1. ANÁLISIS DEL SIG

-

Mantenimiento del Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA, así como el censo de
cines y salas de exhibición.

-

Registro de los datos técnicos, de distribución y calificación de metrajes, que conecta con el
catálogo web de películas distribuidas y exhibidas en España.

-

Gestión administrativa y económico-presupuestaria de las subvenciones.

-

Procedimientos telemáticos relacionados con la notificación y sede electrónica del ICAA.

Del análisis del funcionamiento del SIG cabe destacar las siguientes debilidades y deficiencias:
-

No es posible tramitar mediante este sistema las subvenciones nominativas y las ayudas
COVID.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

El ICAA dispone, para la gestión y seguimiento de las subvenciones, de una aplicación informática
corporativa denominada "Gestión Integral del ICAA" que contiene información de las convocatorias
de ayudas realizadas, cubriendo su gestión, seguimiento y control. Las funcionalidades principales
del SIG son: