Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88657
Del análisis efectuado sobre dicha contratación, se ponen de manifiesto los siguientes resultados:
-
En los pliegos técnicos se incluyeron cláusulas de seguimiento contractual por parte del
Instituto que debían materializarse, principalmente, en la realización de reuniones
periódicas, informes de progreso y actividades o lista de actuaciones pendientes.
Igualmente, se introdujeron cláusulas relativas a la entrega de determinados ficheros de
carácter documental ("entregables") al finalizar cada contrato de servicios, como pueden ser
los manuales de usuario y el análisis funcional del diseño técnico e interconexiones de la
aplicación. Aunque se realizaron los certificados de conformidad del servicio hecho, no ha
quedado constancia de la celebración de las reuniones de seguimiento ni de la
materialización de los entregables pactados.
-
En dos de los cuatro contratos formalizados no se designó al responsable del mismo al que
se refiere el artículo 62 de la LCSP y, en los dos restantes, la responsable fue la Secretaria
General del ICAA. Al estar la persona responsable encargada de la supervisión de la
ejecución y el dictado de las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización
de la prestación pactada, parece más oportuna la designación de un perfil especialista en
sistemas de información o en el SIG del ICAA, evitando un control insuficiente de la ejecución
de estos contratos. Los problemas señalados también repercuten en una adecuada
declaración de conformidad con el servicio recibido.
-
Algunos de los desarrollos y utilidades a implementar por la empresa adjudicataria según lo
dispuesto en los documentos de licitación, no han sido plenamente culminados por la misma,
pudiendo destacarse entre ellos el sistema de alertas, el registro de empresas distribuidoras,
la parametrización de determinadas ayudas y la conexión con la sede electrónica, lo que no
ha impedido que se certificase la conformidad con el servicio prestado, regulada en el
artículo 210 de la LCSP. Ello puede atribuirse a disfunciones en la coordinación entre la
responsable del contrato y las unidades del ICAA usuarias del SIG.
-
En el servicio formalizado a través de un contrato menor por importe de 17.233 euros para
el mantenimiento correctivo y evolutivo del SIG, los trabajos realizados hacen referencia solo
al correctivo.
II.3.3.3. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LAS SUBVENCIONES
II.4. MEDIDAS DE FOMENTO A LA CINEMATOGRAFÍA Y AL SECTOR AUDIOVISUAL
En el artículo 19.1 de la LC se recogen las medidas de fomento a la cinematografía y al sector
audiovisual en las que el Instituto es competente. En sucesivos subapartados se realiza el análisis
de la gestión realizada por el ICAA de las siguientes medidas:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
22
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de la documentación que consta en el SIG no puede deducirse que los expedientes
respondan al formato electrónico exigido por el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en cuanto es
necesaria la agregación ordenada de documentos, informes, acuerdos, notificaciones y demás
diligencias que deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que
contenga, con el detalle previsto en la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad del expediente
electrónico.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88657
Del análisis efectuado sobre dicha contratación, se ponen de manifiesto los siguientes resultados:
-
En los pliegos técnicos se incluyeron cláusulas de seguimiento contractual por parte del
Instituto que debían materializarse, principalmente, en la realización de reuniones
periódicas, informes de progreso y actividades o lista de actuaciones pendientes.
Igualmente, se introdujeron cláusulas relativas a la entrega de determinados ficheros de
carácter documental ("entregables") al finalizar cada contrato de servicios, como pueden ser
los manuales de usuario y el análisis funcional del diseño técnico e interconexiones de la
aplicación. Aunque se realizaron los certificados de conformidad del servicio hecho, no ha
quedado constancia de la celebración de las reuniones de seguimiento ni de la
materialización de los entregables pactados.
-
En dos de los cuatro contratos formalizados no se designó al responsable del mismo al que
se refiere el artículo 62 de la LCSP y, en los dos restantes, la responsable fue la Secretaria
General del ICAA. Al estar la persona responsable encargada de la supervisión de la
ejecución y el dictado de las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización
de la prestación pactada, parece más oportuna la designación de un perfil especialista en
sistemas de información o en el SIG del ICAA, evitando un control insuficiente de la ejecución
de estos contratos. Los problemas señalados también repercuten en una adecuada
declaración de conformidad con el servicio recibido.
-
Algunos de los desarrollos y utilidades a implementar por la empresa adjudicataria según lo
dispuesto en los documentos de licitación, no han sido plenamente culminados por la misma,
pudiendo destacarse entre ellos el sistema de alertas, el registro de empresas distribuidoras,
la parametrización de determinadas ayudas y la conexión con la sede electrónica, lo que no
ha impedido que se certificase la conformidad con el servicio prestado, regulada en el
artículo 210 de la LCSP. Ello puede atribuirse a disfunciones en la coordinación entre la
responsable del contrato y las unidades del ICAA usuarias del SIG.
-
En el servicio formalizado a través de un contrato menor por importe de 17.233 euros para
el mantenimiento correctivo y evolutivo del SIG, los trabajos realizados hacen referencia solo
al correctivo.
II.3.3.3. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LAS SUBVENCIONES
II.4. MEDIDAS DE FOMENTO A LA CINEMATOGRAFÍA Y AL SECTOR AUDIOVISUAL
En el artículo 19.1 de la LC se recogen las medidas de fomento a la cinematografía y al sector
audiovisual en las que el Instituto es competente. En sucesivos subapartados se realiza el análisis
de la gestión realizada por el ICAA de las siguientes medidas:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
22
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de la documentación que consta en el SIG no puede deducirse que los expedientes
respondan al formato electrónico exigido por el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en cuanto es
necesaria la agregación ordenada de documentos, informes, acuerdos, notificaciones y demás
diligencias que deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que
contenga, con el detalle previsto en la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad del expediente
electrónico.