Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88673

cinematográfica y su repercusión en los medios de comunicación y en el público, siendo su
propuesta definitiva la que se refleja en la convocatoria. Sin embargo, no aparecen informes
motivados emitidos por los miembros de dicho comité, con cada una de las valoraciones realizadas,
en contra del procedimiento establecido en el artículo 70 de la Orden 769/2018.
La justificación de la ayuda se lleva a cabo en la modalidad de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de pago, fórmula prevista en el artículo 72 del RLGS, observándose las siguientes
deficiencias en los expedientes revisados:
- En la memoria económica del expediente 22.321 no se incluye una relación detallada de
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia o, en su caso, la mención de su inexistencia.
- En los expedientes 85.918 y 106.518 no se ha aportado una memoria económica en los
términos del citado artículo 72.
- A pesar de establecerse en las bases reguladoras la necesidad de la validación y
estampillado de los justificantes de gasto, en el expediente 106.518 los presentados por la
productora no están marcados con una estampilla, en el expediente 22.321 no ha podido
constatarse este requisito, pese a ser indicada esta circunstancia por el beneficiario y en el
expediente 85.918 no se indica si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a
la subvención, con el riesgo de que estas facturas hubieran sido incluidas en otras
subvenciones concedidas por el ICAA a través del reconocimiento de coste, como se ha
puesto de manifiesto en el subepígrafe II.5.1.5 de este informe.
Finalmente, respecto a los requisitos de publicidad a cumplir por el beneficiario según las bases
reguladoras, el ICAA se limita a requerir, en el momento de la justificación de la ayuda, un ejemplar
del material promocional utilizado en la promoción de la película en el evento. No obstante, en el
expediente 22.321 solo se incluye el logo del ICAA en la captura del material publicitario de la
memoria justificativa, al igual que en el ejemplar publicitario del expediente 106.518, sin que quede
reflejo de la inserción de la frase “con la financiación del Gobierno de España”.
Además, no se ha advertido control administrativo que asegure que el beneficiario refleje la
colaboración del ICAA en los materiales promocionales, publicidad o invitaciones a eventos
mediante la inserción de la frase señalada en el párrafo anterior, seguida del logotipo facilitado por
el ICAA, en una parte destacada y de forma visible.
II.5.4.2. AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES

En el período fiscalizado las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en la Orden
CUD/769/2018, de 17 de julio.
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia y con cargo al Fondo de Protección de la
Cinematografía, cuyos créditos se incluyen en el Programa 335C, si bien, en 2021, también se
utilizaron créditos dotados en el Programa 330A (Cultura. MRR).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

El ICAA fomenta la promoción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a través
de la concesión de ayudas a la organización de festivales o certámenes cinematográficos de
reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la
programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación,
documentales y cortometrajes.