Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88674

Por Resolución de la Dirección General del ICAA, de 25 de junio de 2020, se convocaron las ayudas
por un importe de 640.000 euros, ampliándose posteriormente en 249.000 euros por Resolución de
la Dirección General del ICAA, de 6 de octubre de 2020, al amparo de la norma segunda de la
resolución de convocatoria. En 2021, por Resolución de la Dirección General del ICAA, de 14 de
junio de 2021, se convocaron ayudas por un importe de 933.000 euros, ampliándose posteriormente
en 300.000 euros con cargo a los créditos del Programa 330A, según Resolución de la Dirección
General del ICAA, de 29 de septiembre de 2021. La resolución provisional de concesión
correspondiente a la convocatoria de 2021 se realizó en el plazo establecido, a diferencia de la
definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 769/2018, forma parte del procedimiento de instrucción
de concesión de estas ayudas la evaluación de las solicitudes por parte del Comité Asesor de
Ayudas a la Promoción, conforme a los criterios establecidos en las bases. Sin embargo, pese a lo
dispuesto en el artículo 70.4 de la citada orden, no consta la emisión del informe, utilizándose, en
su lugar, las actas del Comité, que no tienen el mismo contenido de detalle.
Del análisis de los expedientes revisados se desprenden las siguientes incidencias relativas a la
convocatoria de 2021:
-

A la sociedad P.M, SL le fue concedida una ayuda de 30.000 euros para la 24º edición del
Festival Internacional de Cine Documental, no constando en la cuenta justificativa
simplificada presentada (exigida para las ayudas inferiores a 60.000 euros) la relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el beneficiario
conforme al artículo 75 del RLGS (o, en su caso, la inexistencia de las mismas)21.

-

A.I.C recibió 15.000 euros para la octava edición de los Premios Feroz con cargo al
Programa 330A. La documentación aportada por el beneficiario el 17 de junio de 2022, tras
requerimiento realizado por el ICAA (del que no consta fecha), no contiene la relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad
subvencionada. Además, los gastos subvencionados declarados, por un importe de 15.000
euros, corresponden con una factura por “iluminación y sonido”, pese a que según la norma
segunda de la Resolución de la Dirección General del ICAA, de 29 de septiembre de 2021,
“para cumplir con los objetivos del MRR, la cuantía adicional imputable a los créditos
disponibles del Programa 330A «Cultura. MRR», financiará únicamente los gastos de
digitalización y de sostenibilidad descritos en los apartados b) y k) de la norma quinta.1 de
la Resolución de 14 de junio de 2021, por la que se convocan ayudas para la para la
organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2021.

21

Pese a que en las alegaciones se indica que el anexo V es “un desglose de los ingresos y gastos ejecutados del festival
en el que se incluyen como ingresos todas las ayudas recibidas”, en el citado anexo solo aparecen gastos financiados por
el ICAA, sin que se ofrezca información sobre otros ingresos y subvenciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Finalmente, en relación con el procedimiento de comprobación de la cuenta justificativa en ambas
convocatorias (2020 y 2021), se establece que el ICAA debe requerir, mediante muestreo aleatorio
simple, facturas que supongan al menos el 25 % de la cantidad subvencionada, lo que no queda
debidamente acreditado en la documentación que obra en los expedientes analizados,
pertenecientes a ambos ejercicios.