Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88675

II.5.5. Otras ayudas
El ICAA concede subvenciones nominativas a una serie de instituciones y entidades culturales para
el desarrollo de actividades de impulso y fomento de la cinematografía, incluyendo festivales y otros
proyectos que pretenden potenciar la cultura española tanto en el territorio nacional como en el
exterior.
Estas subvenciones se regulan por la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba
el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus
organismos públicos. En 2020, debido a la prórroga de los PGE de 2018, debe atenderse a lo
dispuesto en el RD 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del MCUD y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales,
otorgándoles carácter excepcional en aplicación del artículo 22.2.c) de la LGS. Las citadas
subvenciones ascendieron a 1.836.460 euros, con el detalle que aparece en el Anexo 10.
Solicitado el expediente para la tramitación del RD 524/2020, en el mismo no aparece el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP) que debiera de haberse emitido con el proyecto
del citado RD, conforme establece el artículo 28 de la LGS y 67 del RLGS.
En el ejercicio posterior, mediante la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año 2021,
se concedieron subvenciones nominativas por importe de 2.139.400 euros a las mismas entidades
que en el año precedente, de los cuales 100.000 fueron con cargo a fondos del MRR.
Además, anualmente el ICAA convoca el premio Nacional de Cinematografía, dotándose por
Resoluciones del ICAA, de 14 de mayo de 2020 y 8 de abril de 2021, 30.000 euros para cada
ejercicio.
El régimen de justificación de las subvenciones concedidas a siete beneficiarios requiere, entre otra
documentación, la presentación de un informe de auditor. Excepto en los informes correspondientes
a dos de ellos, en el resto (cinco casos) no constan referencias sobre si se ha comprobado la
financiación de la actividad subvencionada y en su caso, su procedencia.

El RD 524/2020 admite como gastos subvencionables todos aquellos destinados para alcanzar el
objeto de la subvención previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar que sean
aprobados por la resolución de concesión de la subvención. En el caso de uno de los beneficiarios
anteriores, figuran en ambos ejercicios gastos autorizados, de acuerdo con el presupuesto de
gastos presentado con la solicitud de concesión de la subvención, por importe de 50.000 euros en
concepto de “comisiones (por búsqueda de patrocinio y publicidad)” y “varios (programas de
contabilidad y gestión, servicio de ambulancias, asesorías)” 20.000 euros en 2020 y 22.000 euros
en 2021, sin que el ICAA solicitara documentación posterior, pese a la indeterminación que
presentan y el riesgo derivado que ello conlleva.
En la relación clasificada de los gastos que cubren la actividad subvencionada presentada por otro
de los anteriores en 2020 y 2021 no se explican las desviaciones, por un importe de 2.162 euros y
4.124 euros respectivamente, respecto al presupuesto presentado.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

40

cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, al ser estas subvenciones compatibles con otras fuentes de financiación
obtenidas para la misma finalidad, el régimen de justificación utilizado supone un riesgo de que una
misma factura sea presentada como justificante de diferentes ayudas dado que no es exigible la
validación y estampillado de los justificantes de gasto.