Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88681

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Pese al plazo de un mes máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición
desde su interposición, se advierten expedientes de recurso abiertos presentados en 2018,
2019, 2020 y 2021, por lo que los plazos llegan a superar los tres años.

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Los elevados plazos de resolución de los recursos originan que, una vez entendida su
desestimación por silencio, los recurrentes interpongan recursos contenciosoadministrativos. Algunas resoluciones del recurso de reposición han recaído con
posterioridad a la resolución del correspondiente recurso contencioso.

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En el SIG del ICAA no hay un módulo específico sobre recursos, cuestión que quiere
solventarse con el contrato de servicios para una nueva aplicación.
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En el periodo 2018-2021, el 46 % de los recursos resueltos resultó estimado, lo que ofrece
un importante margen de mejora en la adecuada tramitación de los correspondientes
expedientes de subvenciones.

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El recurso de reposición en el expediente número 46716, cuya resolución recayó en mayo
de 2021, tiene como base el incumplimiento del apartado 5.4.d de la Resolución de 11 de
marzo de 2016 de la Dirección General del ICAA, por la que se convocan para el año 2016
ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto, donde se indica que la empresa
solicitante de la ayuda asumiría un compromiso en relación con los gastos de copias,
publicidad y promoción en el momento de presentar la solicitud, teniendo carácter vinculante
la cuantía exacta señalada e independientemente de modificaciones del presupuesto del
proyecto y del coste que en su día fuera reconocido. La resolución referida indica que esta
disposición podría ir en contra de lo dispuesto en la Orden ECD/2796/2015, por lo que sería
nula, al vulnerar lo dispuesto en una disposición reglamentaria. Dada la argumentación
esgrimida por el ICAA para anular el reintegro, hubiera procedido la revisión de oficio de
aquellos casos en situación similar a la del recurrente. Cabe señalar que esta exigencia fue
eliminada a partir de la convocatoria de 2018.

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En el expediente número 72919 se acuerda inicialmente el reintegro dado que el apartado
7.f) de la Resolución, de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General del ICAA, por la que
se convocan para el año 2019 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto,
señala la necesidad de justificar documentalmente el pago del guion del proyecto para el
que se solicita la ayuda, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
No obstante lo anterior, en la resolución del recurso planteado, fechada en septiembre de
2021, se estima la petición del recurrente en tanto que se entiende “que estos documentos
no se deben de aportar, como es el caso, cuando el guionista y la empresa productora
(entendiendo por esta una persona física que ejerce la actividad económica de producción
cinematográfica) son la misma, no pudiendo una persona física contratarse y pagarse a sí
misma”. A la vista de ello, el ICAA debió verificar la existencia de otros proyectos en situación
similar respecto a dichos gastos, para proceder a la revisión de oficio. Tampoco se ha
precisado la redacción de este precepto en convocatorias posteriores para aclarar a los
solicitantes la forma de proceder ante este supuesto.

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Los recursos contra la Resolución, de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General del
ICAA, por la que se convocan para el año 2021 ayudas a la producción de cortometrajes
sobre proyecto, relativos a los expedientes 52921 y 119020 estiman las pretensiones de los
recurrentes debido a errores materiales en el cálculo de la subvención, originados por la
introducción de datos incorrectos en las hojas de cálculo que manejan los empleados del
ICAA, lo que incide en lo dicho en el epígrafe II.3.3.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
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Núm. 160