Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
I.4.
ANTECEDENTES
I.4.1.
Fundamento de los Planes de Fomento de la Lectura
Sec. III. Pág. 89040
La política de fomento de la lectura tiene su origen en la Constitución de 1978, ya que en su capítulo
III: De los principios rectores de la política social y económica, el artículo 44 establece que “los
poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. De
esta forma, no solo se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar de la cultura, sino también
el deber de las administraciones de adoptar un papel activo a la hora de facilitar el acceso a la misma
en condiciones de igualdad.
Como manifestación de dicha obligación, las Cortes Generales aprobaron la Ley 10/2007, de 22 de
junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas2, en la cual se estableció en su artículo 3, por
primera vez, y de forma expresa, la obligación del Gobierno de aprobar y desarrollar planes de
fomento de la lectura con una frecuencia periódica.3
La Disposición adicional segunda de dicha Ley recogió la creación del Observatorio de la Lectura y
del Libro, con carácter de órgano colegiado y dependiente del Ministerio de Cultura, con el objetivo
de llevar a cabo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas, así como
de promover la colaboración institucional, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y
propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. Para su cumplimiento se
aprobó el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de
la Lectura y el Libro.
Por otro lado, existe un consenso generalizado de los estados acerca de la obligación de promover
activamente la cultura, tal como se desprende del convenio vinculante aprobado por la Conferencia
General de la UNESCO en 2005 y ratificado por España en 2007, fruto de la Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Mediante este acuerdo
internacional, los estados firmantes se obligan, entre otros aspectos, al impulso de las políticas y
medidas culturales que fomenten la creatividad y que aseguren que las expresiones artísticas de los
creadores sean accesibles al público en general.
Los planes de fomento de la lectura están planteados como un instrumento cuatrienal a nivel nacional
y hasta la fecha, han existido 4 planes según se muestra en el siguiente cuadro:
2
En el Anexo 1 se relaciona el marco legal aplicable en la fiscalización.
La Ley 10/2007 indica en su artículo 4.1 que “Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una
herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información
y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. Los
planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más
desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad”.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
3
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
I.4.
ANTECEDENTES
I.4.1.
Fundamento de los Planes de Fomento de la Lectura
Sec. III. Pág. 89040
La política de fomento de la lectura tiene su origen en la Constitución de 1978, ya que en su capítulo
III: De los principios rectores de la política social y económica, el artículo 44 establece que “los
poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. De
esta forma, no solo se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar de la cultura, sino también
el deber de las administraciones de adoptar un papel activo a la hora de facilitar el acceso a la misma
en condiciones de igualdad.
Como manifestación de dicha obligación, las Cortes Generales aprobaron la Ley 10/2007, de 22 de
junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas2, en la cual se estableció en su artículo 3, por
primera vez, y de forma expresa, la obligación del Gobierno de aprobar y desarrollar planes de
fomento de la lectura con una frecuencia periódica.3
La Disposición adicional segunda de dicha Ley recogió la creación del Observatorio de la Lectura y
del Libro, con carácter de órgano colegiado y dependiente del Ministerio de Cultura, con el objetivo
de llevar a cabo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas, así como
de promover la colaboración institucional, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y
propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. Para su cumplimiento se
aprobó el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de
la Lectura y el Libro.
Por otro lado, existe un consenso generalizado de los estados acerca de la obligación de promover
activamente la cultura, tal como se desprende del convenio vinculante aprobado por la Conferencia
General de la UNESCO en 2005 y ratificado por España en 2007, fruto de la Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Mediante este acuerdo
internacional, los estados firmantes se obligan, entre otros aspectos, al impulso de las políticas y
medidas culturales que fomenten la creatividad y que aseguren que las expresiones artísticas de los
creadores sean accesibles al público en general.
Los planes de fomento de la lectura están planteados como un instrumento cuatrienal a nivel nacional
y hasta la fecha, han existido 4 planes según se muestra en el siguiente cuadro:
2
En el Anexo 1 se relaciona el marco legal aplicable en la fiscalización.
La Ley 10/2007 indica en su artículo 4.1 que “Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una
herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información
y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. Los
planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más
desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad”.
cve: BOE-A-2025-13715
Verificable en https://www.boe.es
3