Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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como la observancia del cumplimiento de la normativa en materia contractual por parte de las
entidades beneficiarias de los recursos. También es operativa, en la medida en que se ha analizado
la gestión y el destino dado a los fondos recibidos por las EELL.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas, han sido los
siguientes:
GRÁFICO 1. OBJETIVOS GENERALES DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA
Verificar el cumplimiento de la normativa reguladora en materia de
subvenciones, en particular, de las Bases Reguladoras para la
convocatoria de subvenciones del Plan de reactivación económica y
social, Diputación Suma+, en su vertiente dirigida a las entidades locales
de la provincia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS).
Evaluar los sistemas y procedimientos establecidos para efectuar el
seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas, verificando su
ajuste a los principios de buena gestión.

Evaluar los procedimientos llevados a cabo para la selección de los
proyectos.

Verificar si la actividad contractual financiada con cargo al Plan se ha
realizado de conformidad con la normativa de aplicación.

Analizar el destino y la utilización dada por las entidades locales de los
fondos recibidos, verificando en qué medida han contribuido a dar
cumplimiento a los objetivos que motivaron la creación del Plan.

Tramitación y
gestión del Plan por
DP de Badajoz

Subapartado II.1

Actuaciones
realizadas por las
EELL beneficiarias
con cargo a los
recursos del Plan
Subapartado II.2

Fuente: Elaboración propia.

Asimismo, se han incluido tres objetivos que resultan transversales a los referidos, como son la
observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (epígrafes II.2.4 y II.3.5),
la normativa reguladora de la transparencia (subapartado II.4), así como aspectos relacionados con
la sostenibilidad ambiental (epígrafe II.3.5), en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa,
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

En el desarrollo de los trabajos, se han aplicado las Normas de Fiscalización del TCu, aprobadas por
el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En la ejecución de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración las
entidades fiscalizadas, aportando la información, documentación y aclaraciones requeridas.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

En el Anexo II se recoge la normativa específica reguladora del Plan, así como el marco jurídico en
el que se enmarca la actuación fiscalizadora.