Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89166
La primera línea, dotada con recursos de la DP de 8 millones de euros, está destinada a financiar
gastos de obras de edificación y se dirige a la reactivación de los sectores productivos y a la
generación de empleo. A ella debía destinarse, como mínimo, el 40 % de la cantidad global que le
correspondía a cada entidad.
La segunda línea, dotada con recursos de la DP por 4 millones de euros, se dirige a la creación
de empleo nuevo, diferente al que comúnmente realizan los trabajadores municipales, así como
empleo relacionado directamente con la lucha contra la COVID-19. A ella debía destinarse, como
mínimo, el 20 % de la cantidad global que le correspondía a cada entidad.
La tercera línea, dotada con recursos de la DP por otros 4 millones de euros, se dirige al desarrollo
de políticas sociales y a actuaciones de promoción económica, con el objetivo de prevenir
desigualdades y atender las necesidades básicas de la población. A ella debía destinarse, como
mínimo, el 20 % de la cantidad global que le correspondiese a cada entidad, pudiendo destinarse a
algunas de las siguientes sublíneas:
A. Servicios sociales dirigidos a colectivos vulnerables y protección de las personas.
B. Transformación digital.
C. Promoción y dinamización cultural, comercial y turística.
Con el 20 % restante de la cantidad global que le correspondía a cada entidad se constituyó un
fondo de flexibilidad, que podía utilizarse para complementar acciones en cualquiera de las tres
líneas previstas, y de la que necesariamente debía destinarse el 50 % del importe subvencionado a
financiar gastos de naturaleza corriente y el otro 50 % a gastos de capital.
Fueron beneficiarios de los recursos los municipios y las Entidades Locales Menores (ELM) de la
provincia, siendo su población el único criterio para el reparto, de acuerdo con las cifras del
padrón municipal correspondiente al año 2019 publicado por el INE. Para el reparto de los fondos, se
asignó una cantidad fija por habitante, pero diferente en función del tramo de población en el
que se encontraba cada entidad, como se desarrolla en el Epígrafe II.2.3.
Además, se exigía a los beneficiarios el compromiso de aportar una cuota de corresponsabilidad,
que ascendió a 6.929.415 euros, y que debía ser financiada exclusivamente con fondos propios, no
pudiendo ser sufragada, en ningún caso, a través de otras subvenciones o ayudas.
El plazo para la ejecución de las actuaciones se fijó, inicialmente, entre el 16 de marzo de 2020 y el
30 de junio de 2021, si bien fue ampliado en tres ocasiones, la última de ellas hasta el 31 de
diciembre de 2023, como se expone en el Epígrafe II.2.8.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
En el desarrollo de la actuación fiscalizadora, y para la consecución de sus objetivos, se han llevado
a cabo todas las actuaciones, pruebas y verificaciones que se han considerado precisas, y empleado
los procedimientos y técnicas de auditoría que se han entendido necesarias para la obtención de las
evidencias que sustentan los resultados obtenidos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89166
La primera línea, dotada con recursos de la DP de 8 millones de euros, está destinada a financiar
gastos de obras de edificación y se dirige a la reactivación de los sectores productivos y a la
generación de empleo. A ella debía destinarse, como mínimo, el 40 % de la cantidad global que le
correspondía a cada entidad.
La segunda línea, dotada con recursos de la DP por 4 millones de euros, se dirige a la creación
de empleo nuevo, diferente al que comúnmente realizan los trabajadores municipales, así como
empleo relacionado directamente con la lucha contra la COVID-19. A ella debía destinarse, como
mínimo, el 20 % de la cantidad global que le correspondía a cada entidad.
La tercera línea, dotada con recursos de la DP por otros 4 millones de euros, se dirige al desarrollo
de políticas sociales y a actuaciones de promoción económica, con el objetivo de prevenir
desigualdades y atender las necesidades básicas de la población. A ella debía destinarse, como
mínimo, el 20 % de la cantidad global que le correspondiese a cada entidad, pudiendo destinarse a
algunas de las siguientes sublíneas:
A. Servicios sociales dirigidos a colectivos vulnerables y protección de las personas.
B. Transformación digital.
C. Promoción y dinamización cultural, comercial y turística.
Con el 20 % restante de la cantidad global que le correspondía a cada entidad se constituyó un
fondo de flexibilidad, que podía utilizarse para complementar acciones en cualquiera de las tres
líneas previstas, y de la que necesariamente debía destinarse el 50 % del importe subvencionado a
financiar gastos de naturaleza corriente y el otro 50 % a gastos de capital.
Fueron beneficiarios de los recursos los municipios y las Entidades Locales Menores (ELM) de la
provincia, siendo su población el único criterio para el reparto, de acuerdo con las cifras del
padrón municipal correspondiente al año 2019 publicado por el INE. Para el reparto de los fondos, se
asignó una cantidad fija por habitante, pero diferente en función del tramo de población en el
que se encontraba cada entidad, como se desarrolla en el Epígrafe II.2.3.
Además, se exigía a los beneficiarios el compromiso de aportar una cuota de corresponsabilidad,
que ascendió a 6.929.415 euros, y que debía ser financiada exclusivamente con fondos propios, no
pudiendo ser sufragada, en ningún caso, a través de otras subvenciones o ayudas.
El plazo para la ejecución de las actuaciones se fijó, inicialmente, entre el 16 de marzo de 2020 y el
30 de junio de 2021, si bien fue ampliado en tres ocasiones, la última de ellas hasta el 31 de
diciembre de 2023, como se expone en el Epígrafe II.2.8.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
En el desarrollo de la actuación fiscalizadora, y para la consecución de sus objetivos, se han llevado
a cabo todas las actuaciones, pruebas y verificaciones que se han considerado precisas, y empleado
los procedimientos y técnicas de auditoría que se han entendido necesarias para la obtención de las
evidencias que sustentan los resultados obtenidos.