Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89177
ayudas, la subvención asignada a cinco beneficiarios16 resultó superior en 64.362,57 euros a
la que les hubiera correspondido, mientras que a otras dos entidades17 se les asignó 5.009
euros menos, lo que conllevó, además, diferencias en la cuota de corresponsabilidad
asignada. El desglose de los importes anteriores por beneficiario se recoge en el Anexo VII.
Para la financiación del Plan, la DP articuló un crédito extraordinario que fue financiado con bajas en
varias aplicaciones presupuestarias que contaban con crédito disponible, destacando, por su mayor
cuantía, recursos cuyo destino inicial era la concesión de préstamos a EELL, por 5 millones de euros,
la realización de obras de especial necesidad de las EELL, por 2,8 millones, varios planes y obras de
carreteras, por 3,94 millones, un Plan de infraestructuras sociosanitarias, por 1,2 millones y gastos
corrientes del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de la DP, por 1 millón, entre otras.
Estos recursos fueron imputados por la DP en dos aplicaciones presupuestarias diferentes de su
presupuesto de gastos, la 336 942 76200 y la 336 942 46200, por importe de 10 millones de euros
en cada una de ellas18. Según la clasificación económica del presupuesto de gastos, los créditos se
incluyeron en los siguientes capítulos:
GRÁFICO 10. DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS CRÉDITOS DEL PLAN
Fuente: Elaboración propia.
Por otro lado, respecto a la clasificación económica, la DP utilizó los conceptos 462 y 762 para la
totalidad de los beneficiarios, correspondiente a transferencias corrientes y de capital a EELL
16
Los Ayuntamientos de Esparragosa de Lares y Zalamea de la Serena, así como los poblados de El Convento y La Rocita
del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, y el poblado de Nuevo Núcleo del Ayuntamiento de Zarza Capilla.
17
18
Los Ayuntamientos de Esparragosa de Serena y San Vicente de Alcántara.
Si bien la BR cuarta preveía la aplicación 335 XXX… para su imputación, la décima indicaba la 336 XXX…, siendo esta
última la adecuada, como así se hizo por la DP.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
La DP no utilizó la codificación específica en función del tipo de entidad prevista en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprobó la estructura de los presupuestos de las
EELL. Por un lado, a nivel de grupo de programas utilizó, para la totalidad de los beneficiarios, el
grupo de programas 942, destinado a registrar las transferencias a EELL territoriales, si bien este
debería haber sido utilizado, exclusivamente, para los municipios, mientras que para las entidades
ELM debería haber utilizado el grupo de programas 943, por tratarse de otras entidades diferentes a
las indicadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL).
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89177
ayudas, la subvención asignada a cinco beneficiarios16 resultó superior en 64.362,57 euros a
la que les hubiera correspondido, mientras que a otras dos entidades17 se les asignó 5.009
euros menos, lo que conllevó, además, diferencias en la cuota de corresponsabilidad
asignada. El desglose de los importes anteriores por beneficiario se recoge en el Anexo VII.
Para la financiación del Plan, la DP articuló un crédito extraordinario que fue financiado con bajas en
varias aplicaciones presupuestarias que contaban con crédito disponible, destacando, por su mayor
cuantía, recursos cuyo destino inicial era la concesión de préstamos a EELL, por 5 millones de euros,
la realización de obras de especial necesidad de las EELL, por 2,8 millones, varios planes y obras de
carreteras, por 3,94 millones, un Plan de infraestructuras sociosanitarias, por 1,2 millones y gastos
corrientes del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de la DP, por 1 millón, entre otras.
Estos recursos fueron imputados por la DP en dos aplicaciones presupuestarias diferentes de su
presupuesto de gastos, la 336 942 76200 y la 336 942 46200, por importe de 10 millones de euros
en cada una de ellas18. Según la clasificación económica del presupuesto de gastos, los créditos se
incluyeron en los siguientes capítulos:
GRÁFICO 10. DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS CRÉDITOS DEL PLAN
Fuente: Elaboración propia.
Por otro lado, respecto a la clasificación económica, la DP utilizó los conceptos 462 y 762 para la
totalidad de los beneficiarios, correspondiente a transferencias corrientes y de capital a EELL
16
Los Ayuntamientos de Esparragosa de Lares y Zalamea de la Serena, así como los poblados de El Convento y La Rocita
del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, y el poblado de Nuevo Núcleo del Ayuntamiento de Zarza Capilla.
17
18
Los Ayuntamientos de Esparragosa de Serena y San Vicente de Alcántara.
Si bien la BR cuarta preveía la aplicación 335 XXX… para su imputación, la décima indicaba la 336 XXX…, siendo esta
última la adecuada, como así se hizo por la DP.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
La DP no utilizó la codificación específica en función del tipo de entidad prevista en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprobó la estructura de los presupuestos de las
EELL. Por un lado, a nivel de grupo de programas utilizó, para la totalidad de los beneficiarios, el
grupo de programas 942, destinado a registrar las transferencias a EELL territoriales, si bien este
debería haber sido utilizado, exclusivamente, para los municipios, mientras que para las entidades
ELM debería haber utilizado el grupo de programas 943, por tratarse de otras entidades diferentes a
las indicadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL).