Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89178
territoriales, cuando debería haber utilizado los conceptos 468 y 768 para las referidas a las ELM, sin
que tuviera efecto en la representatividad de sus cuentas anuales
II.2.4. Adhesión al Plan y entrega de los recursos
Una vez publicadas las BBRR en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), el 25 de junio
de 2020, los interesados tenían que realizar una solicitud electrónica de adhesión al Plan en el
plazo de 8 días hábiles, mediante la presentación en el registro electrónico de la DP de los modelos
normalizados disponibles en su sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en la BR séptima.
Las solicitudes debían ir firmadas electrónicamente y recoger el acuerdo de participación aprobado
por el Pleno de la entidad, así como el compromiso de realizar las actuaciones en el marco de las
líneas del Plan y de aportar su cuota de corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en las
BBRR séptima y sexta, respectivamente.
Del análisis efectuado sobre una muestra de 28 solicitudes recibidas por la DP, el 18 % de ellas no
contenían la firma electrónica preceptiva requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la
DP de Badajoz, 5 de las solicitudes19. Tal omisión no impidió su aceptación y tramitación por la DP20.
El examen y valoración de las solicitudes recibidas se realizó por una Comisión de Valoración
creada al efecto, compuesta por 6 personas. No obstante, se produjeron deficiencias en su
composición:
•
Por un lado, la Comisión se formó con un vocal menos de lo previsto,
4 en vez de 5, incumpliendo lo establecido en la BR décima21 y en el
artículo 11 de la OGS.
•
Además, no presentó una presencia equilibrada22 entre mujeres
y hombres, duplicando el número de mujeres al de hombres, 4 y
2, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Realizada la valoración de las solicitudes de adhesión por la Comisión, ésta elevó un informe
propuesta para su aprobación por el Presidente de la DP. La resolución dictada con los beneficiarios
admitidos fue publicada el 24 de julio de 2020 en el BOP.
Respecto al pago de la subvención, se estableció el abono previo de los recursos, recibiendo los
beneficiarios los fondos por transferencia bancaria el 30 de julio de 2020, una vez publicada la
19
Solicitudes realizadas por los Ayuntamientos de Santa Marta de los Barros, Barcarrota y Talarrubias y por las ELM de
Gargáligas y Entrerríos.
La DP no exigió firma electrónica en aquellas solicitudes recibidas a través del Sistema de Interconexión de Registros,
justificando, en el trámite de alegaciones, que un número elevado de las personas que tenían que cumplimentar las
solicitudes no disponían de tal firma electrónica, aun cuando el artículo 43 de la Ley 40/2015 establece que la actuación de
una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos,
se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
21
La Comisión de Valoración debía estar compuesta por un presidente, 5 vocales y un secretario, de acuerdo con la citada
BR décima.
22
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, debe entenderse por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
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territoriales, cuando debería haber utilizado los conceptos 468 y 768 para las referidas a las ELM, sin
que tuviera efecto en la representatividad de sus cuentas anuales
II.2.4. Adhesión al Plan y entrega de los recursos
Una vez publicadas las BBRR en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), el 25 de junio
de 2020, los interesados tenían que realizar una solicitud electrónica de adhesión al Plan en el
plazo de 8 días hábiles, mediante la presentación en el registro electrónico de la DP de los modelos
normalizados disponibles en su sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en la BR séptima.
Las solicitudes debían ir firmadas electrónicamente y recoger el acuerdo de participación aprobado
por el Pleno de la entidad, así como el compromiso de realizar las actuaciones en el marco de las
líneas del Plan y de aportar su cuota de corresponsabilidad, de conformidad con lo establecido en las
BBRR séptima y sexta, respectivamente.
Del análisis efectuado sobre una muestra de 28 solicitudes recibidas por la DP, el 18 % de ellas no
contenían la firma electrónica preceptiva requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la
DP de Badajoz, 5 de las solicitudes19. Tal omisión no impidió su aceptación y tramitación por la DP20.
El examen y valoración de las solicitudes recibidas se realizó por una Comisión de Valoración
creada al efecto, compuesta por 6 personas. No obstante, se produjeron deficiencias en su
composición:
•
Por un lado, la Comisión se formó con un vocal menos de lo previsto,
4 en vez de 5, incumpliendo lo establecido en la BR décima21 y en el
artículo 11 de la OGS.
•
Además, no presentó una presencia equilibrada22 entre mujeres
y hombres, duplicando el número de mujeres al de hombres, 4 y
2, respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Realizada la valoración de las solicitudes de adhesión por la Comisión, ésta elevó un informe
propuesta para su aprobación por el Presidente de la DP. La resolución dictada con los beneficiarios
admitidos fue publicada el 24 de julio de 2020 en el BOP.
Respecto al pago de la subvención, se estableció el abono previo de los recursos, recibiendo los
beneficiarios los fondos por transferencia bancaria el 30 de julio de 2020, una vez publicada la
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Solicitudes realizadas por los Ayuntamientos de Santa Marta de los Barros, Barcarrota y Talarrubias y por las ELM de
Gargáligas y Entrerríos.
La DP no exigió firma electrónica en aquellas solicitudes recibidas a través del Sistema de Interconexión de Registros,
justificando, en el trámite de alegaciones, que un número elevado de las personas que tenían que cumplimentar las
solicitudes no disponían de tal firma electrónica, aun cuando el artículo 43 de la Ley 40/2015 establece que la actuación de
una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos,
se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
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La Comisión de Valoración debía estar compuesta por un presidente, 5 vocales y un secretario, de acuerdo con la citada
BR décima.
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De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, debe entenderse por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
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