Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89188
Durante el año 2023, y hasta el 1 de septiembre de 2023, otros 21 ayuntamientos justificaron las
actuaciones realizadas a la DP, alcanzando el 87 % de los beneficiarios que habían justificado la
utilización de los recursos (142 de los 165 municipios y 14 de las 15 ELM).
A la citada fecha, quedaban pendientes de justificar, por no haber concluido la ejecución de la
totalidad de las actuaciones, 24 beneficiarios (23 municipios y 1 ELM), que habían recibido un importe
significativo de los recursos del Plan, el 39 % del total, 7.778.150 euros. Entre ellos se encontraban
entidades de todos los tramos poblacionales, incluidas algunas de las de mayor dimensión, como los
Ayuntamientos de Almendralejo, Badajoz, Don Benito o Mérida, que habían recibido, por tanto, un
mayor volumen de recursos.
Las actuaciones a ejecutar con dicho importe correspondían, fundamentalmente, a la línea 1, para la
que los beneficiarios recibieron 4.193.554,27 euros, el 54 % del total pendiente. El importe restante
se dividió, casi a partes iguales, entre otras dos líneas, 1.798.192,42 euros para la línea 2 y
1.786.403,31 euros para la línea 1. En el Anexo VIII se detallan los beneficiarios pendientes de
justificar sus actuaciones, las actuaciones para las que recibieron los recursos y los fondos asignados
del Plan y su cuota de corresponsabilidad.
Por lo tanto, más de tres años después de su aprobación, y tres de la fecha inicial prevista para su
ejecución, el Plan no ha finalizado, lo que ha podido limitar el carácter de inmediatez pretendido en
su configuración, como conjunto de medidas extraordinarias necesarias, para proteger y dar soporte
al tejido productivo y social, con objeto de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la
alarma sanitaria, se produjera lo antes posible la recuperación de la actividad.
II.2.9. Justificación de la ejecución de las actuaciones
Para la justificación de la utilización de los recursos por los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en la BR decimotercera, las EELL beneficiarias debían presentar un certificado de
justificación de actuaciones del Plan reactivación económica y social, Diputación Suma+, firmado por
el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, sin tener que acompañar de documentación relativa a
contratos formalizados o nóminas, facturas justificativas de los gastos realizados, certificaciones de
obra o actas de recepción que acreditasen la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinó la concesión de las ayudas.
•
Información individualizada de las actuaciones realizadas en cada una de las tres líneas de
actuación
•
Carta de pago del ingreso recibido.
•
Fotografía del cartel informativo de la subvención colocado en la entrada del consistorio
municipal.
•
Dossier fotográfico de las obras realizadas, del equipamiento o suministro adquirido.
La presentación de la justificación de la utilización de los recursos por los beneficiarios debía
realizarse en un plazo de 45 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del periodo de
ejecución de las actuaciones. No obstante, excepcionalmente, los beneficiarios podían solicitar
también una prórroga del plazo de justificación, siempre que concurrieran los requisitos establecidos
en la misma.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
La certificación del Secretario, única y conjunta para la totalidad de las actuaciones financiadas
debía ir acompañada, de acuerdo con el modelo normalizado previsto en las BBRR, de:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89188
Durante el año 2023, y hasta el 1 de septiembre de 2023, otros 21 ayuntamientos justificaron las
actuaciones realizadas a la DP, alcanzando el 87 % de los beneficiarios que habían justificado la
utilización de los recursos (142 de los 165 municipios y 14 de las 15 ELM).
A la citada fecha, quedaban pendientes de justificar, por no haber concluido la ejecución de la
totalidad de las actuaciones, 24 beneficiarios (23 municipios y 1 ELM), que habían recibido un importe
significativo de los recursos del Plan, el 39 % del total, 7.778.150 euros. Entre ellos se encontraban
entidades de todos los tramos poblacionales, incluidas algunas de las de mayor dimensión, como los
Ayuntamientos de Almendralejo, Badajoz, Don Benito o Mérida, que habían recibido, por tanto, un
mayor volumen de recursos.
Las actuaciones a ejecutar con dicho importe correspondían, fundamentalmente, a la línea 1, para la
que los beneficiarios recibieron 4.193.554,27 euros, el 54 % del total pendiente. El importe restante
se dividió, casi a partes iguales, entre otras dos líneas, 1.798.192,42 euros para la línea 2 y
1.786.403,31 euros para la línea 1. En el Anexo VIII se detallan los beneficiarios pendientes de
justificar sus actuaciones, las actuaciones para las que recibieron los recursos y los fondos asignados
del Plan y su cuota de corresponsabilidad.
Por lo tanto, más de tres años después de su aprobación, y tres de la fecha inicial prevista para su
ejecución, el Plan no ha finalizado, lo que ha podido limitar el carácter de inmediatez pretendido en
su configuración, como conjunto de medidas extraordinarias necesarias, para proteger y dar soporte
al tejido productivo y social, con objeto de minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la
alarma sanitaria, se produjera lo antes posible la recuperación de la actividad.
II.2.9. Justificación de la ejecución de las actuaciones
Para la justificación de la utilización de los recursos por los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en la BR decimotercera, las EELL beneficiarias debían presentar un certificado de
justificación de actuaciones del Plan reactivación económica y social, Diputación Suma+, firmado por
el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, sin tener que acompañar de documentación relativa a
contratos formalizados o nóminas, facturas justificativas de los gastos realizados, certificaciones de
obra o actas de recepción que acreditasen la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinó la concesión de las ayudas.
•
Información individualizada de las actuaciones realizadas en cada una de las tres líneas de
actuación
•
Carta de pago del ingreso recibido.
•
Fotografía del cartel informativo de la subvención colocado en la entrada del consistorio
municipal.
•
Dossier fotográfico de las obras realizadas, del equipamiento o suministro adquirido.
La presentación de la justificación de la utilización de los recursos por los beneficiarios debía
realizarse en un plazo de 45 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del periodo de
ejecución de las actuaciones. No obstante, excepcionalmente, los beneficiarios podían solicitar
también una prórroga del plazo de justificación, siempre que concurrieran los requisitos establecidos
en la misma.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
La certificación del Secretario, única y conjunta para la totalidad de las actuaciones financiadas
debía ir acompañada, de acuerdo con el modelo normalizado previsto en las BBRR, de: