Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88738
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN DEL PROYECTO DE
AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE GIJÓN, EJERCICIOS 2012 Y 2013
II.1.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 el “Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del
Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013”, en el que se efectuaban dos recomendaciones a Puertos
del Estado.
II.1.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto
de Gijón, ejercicios 2012 y 2013
II.1.2.1 RECOMENDACIÓN 1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos
y sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la Autoridad Portuaria de Gijón
en una delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través
de Puertos del Estado como organismo encargado de la coordinación y del control de eficiencia del
sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que
permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las
infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las
modificaciones de los contratos que suponen un aumento inevitable de los costes.
Puertos del Estado ha manifestado que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
(TRLPEMM) establece en los artículos 25.c, 26.f y 58.1 que la competencia para la redacción de
proyectos y ejecución de obras radica en las Autoridades Portuarias y en Puertos del Estado, no
obstante, en virtud del artículo 18.e del citado texto legal, tiene la necesidad de emitir un informe
vinculante y previo a la aprobación por las Autoridades Portuarias, sobre los proyectos que
presenten características singulares desde un punto de vista técnico y económico (con carácter
general, proyectos de importe superior a tres millones de euros o subvencionados con fondos
europeos). En consecuencia, la intervención de Puertos del Estado se limita a la emisión de un
informe de supervisión de los proyectos que hayan sido redactados con carácter previo por las
Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus competencias, sin que Puertos del Estado, con
carácter general, participe durante el proceso de elaboración de estos.
-
Aprobación en julio de 2013 de la actualización del observatorio de obras portuarias. Estadística
de precios unitarios.
-
Aprobación de la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito
de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del
Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y
desarrollada mediante la Resolución, de fecha 6 de noviembre de 2015, del Presidente de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Puertos del Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones tendentes a ejercer un mayor control
sobre el desarrollo del procedimiento general de diseño y ejecución de obras en el Sistema
Portuario, entre la que destacan:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88738
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN DEL PROYECTO DE
AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE GIJÓN, EJERCICIOS 2012 Y 2013
II.1.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 el “Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del
Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013”, en el que se efectuaban dos recomendaciones a Puertos
del Estado.
II.1.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto
de Gijón, ejercicios 2012 y 2013
II.1.2.1 RECOMENDACIÓN 1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos
y sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la Autoridad Portuaria de Gijón
en una delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través
de Puertos del Estado como organismo encargado de la coordinación y del control de eficiencia del
sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que
permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las
infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las
modificaciones de los contratos que suponen un aumento inevitable de los costes.
Puertos del Estado ha manifestado que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
(TRLPEMM) establece en los artículos 25.c, 26.f y 58.1 que la competencia para la redacción de
proyectos y ejecución de obras radica en las Autoridades Portuarias y en Puertos del Estado, no
obstante, en virtud del artículo 18.e del citado texto legal, tiene la necesidad de emitir un informe
vinculante y previo a la aprobación por las Autoridades Portuarias, sobre los proyectos que
presenten características singulares desde un punto de vista técnico y económico (con carácter
general, proyectos de importe superior a tres millones de euros o subvencionados con fondos
europeos). En consecuencia, la intervención de Puertos del Estado se limita a la emisión de un
informe de supervisión de los proyectos que hayan sido redactados con carácter previo por las
Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus competencias, sin que Puertos del Estado, con
carácter general, participe durante el proceso de elaboración de estos.
-
Aprobación en julio de 2013 de la actualización del observatorio de obras portuarias. Estadística
de precios unitarios.
-
Aprobación de la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito
de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del
Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y
desarrollada mediante la Resolución, de fecha 6 de noviembre de 2015, del Presidente de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Puertos del Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones tendentes a ejercer un mayor control
sobre el desarrollo del procedimiento general de diseño y ejecución de obras en el Sistema
Portuario, entre la que destacan: