Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88739
Puertos del Estado, por la que se aprueba el procedimiento relativo al control de obras realizadas
por el sistema portuario respecto al cumplimiento de las actuaciones recogidas en dicha Orden.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) incrementó el límite de
las modificaciones sucesivas que resultan admisibles, desde un punto de vista cuantitativo, al 50 %
del precio de adjudicación e incluye la redacción de un proyecto modificado con el límite del 15 %
del presupuesto de adjudicación del contrato por alguna de las tres causas siguientes: necesidad
de ejecutar obras adicionales (al extinguir los proyectos complementarios), causas sobrevenidas en
la adjudicación del contrato y, modificaciones no sustanciales (errores del proyecto) y, por último,
se impide la aprobación de normas de contratación sectoriales, específicamente la de Puertos del
Estado y las Autoridades Portuarias y, en consecuencia, deja de existir un criterio unificado para la
contratación dentro del sistema portuario.
Puertos del Estado afirma que, desde el punto de vista legal y procedimental, las medidas expuestas
han supuesto la reducción del número de proyectos modificados tramitados, la moderación de los
sobrecostes generados durante el desarrollo de las obras de infraestructura y el control de las
desviaciones presupuestarias durante la tramitación de proyectos de infraestructura. Sin embargo,
ha supuesto una carga de trabajo para Puertos del Estado, ya que las tareas y responsabilidades
ordinarias que realiza, entre otras, son:
-
Redacción de los informes técnicos de supervisión de proyectos y, además, en el caso de la
tramitación de los proyectos modificados, la redacción del informe de justificación de la
necesidad de la redacción del modificado.
-
Participación en las Comisiones Técnicas de valoración de ofertas presentadas en los concursos
licitados dentro del Sistema Portuario de importe superior a tres millones de euros.
-
Redacción de los informes extraordinarios y auditorías relativas a la ejecución de obras, a
solicitud de las Autoridades Portuarias y de terceros.
-
Gestión de las relaciones con la inspección del MITMA respecto a la tramitación de los
expedientes de obra.
Adicionalmente, está efectuando, a solicitud de las Autoridades Portuarias, el seguimiento durante
la fase de definición y de redacción de proyectos de infraestructura, aunque sin un procedimiento
escrito.
La recomendación se considera cumplida.
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquéllas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos,
para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los
fondos comunitarios.
Al margen de las competencias sobre este particular que le corresponden a la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) o la Comisión Europea, Puertos del Estado afirma que
realiza tareas de verificación en los expedientes de operaciones cofinanciadas en las Autoridades
Portuarias con fondos comunitarios, en concreto los fondos europeos del mecanismo de
recuperación y resiliencia (MRR). Además, dentro de la función de control interno que ejerce a
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.2 RECOMENDACIÓN 2
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88739
Puertos del Estado, por la que se aprueba el procedimiento relativo al control de obras realizadas
por el sistema portuario respecto al cumplimiento de las actuaciones recogidas en dicha Orden.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) incrementó el límite de
las modificaciones sucesivas que resultan admisibles, desde un punto de vista cuantitativo, al 50 %
del precio de adjudicación e incluye la redacción de un proyecto modificado con el límite del 15 %
del presupuesto de adjudicación del contrato por alguna de las tres causas siguientes: necesidad
de ejecutar obras adicionales (al extinguir los proyectos complementarios), causas sobrevenidas en
la adjudicación del contrato y, modificaciones no sustanciales (errores del proyecto) y, por último,
se impide la aprobación de normas de contratación sectoriales, específicamente la de Puertos del
Estado y las Autoridades Portuarias y, en consecuencia, deja de existir un criterio unificado para la
contratación dentro del sistema portuario.
Puertos del Estado afirma que, desde el punto de vista legal y procedimental, las medidas expuestas
han supuesto la reducción del número de proyectos modificados tramitados, la moderación de los
sobrecostes generados durante el desarrollo de las obras de infraestructura y el control de las
desviaciones presupuestarias durante la tramitación de proyectos de infraestructura. Sin embargo,
ha supuesto una carga de trabajo para Puertos del Estado, ya que las tareas y responsabilidades
ordinarias que realiza, entre otras, son:
-
Redacción de los informes técnicos de supervisión de proyectos y, además, en el caso de la
tramitación de los proyectos modificados, la redacción del informe de justificación de la
necesidad de la redacción del modificado.
-
Participación en las Comisiones Técnicas de valoración de ofertas presentadas en los concursos
licitados dentro del Sistema Portuario de importe superior a tres millones de euros.
-
Redacción de los informes extraordinarios y auditorías relativas a la ejecución de obras, a
solicitud de las Autoridades Portuarias y de terceros.
-
Gestión de las relaciones con la inspección del MITMA respecto a la tramitación de los
expedientes de obra.
Adicionalmente, está efectuando, a solicitud de las Autoridades Portuarias, el seguimiento durante
la fase de definición y de redacción de proyectos de infraestructura, aunque sin un procedimiento
escrito.
La recomendación se considera cumplida.
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquéllas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos,
para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los
fondos comunitarios.
Al margen de las competencias sobre este particular que le corresponden a la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) o la Comisión Europea, Puertos del Estado afirma que
realiza tareas de verificación en los expedientes de operaciones cofinanciadas en las Autoridades
Portuarias con fondos comunitarios, en concreto los fondos europeos del mecanismo de
recuperación y resiliencia (MRR). Además, dentro de la función de control interno que ejerce a
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
II.1.2.2 RECOMENDACIÓN 2