Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88747

II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
AVALES, GARANTÍAS Y OTROS COMPROMISOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL VIGENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2012 A 2014
II.4.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017 el “Informe
de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector
público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014” en el que se efectuaban
tres recomendaciones a 37 entidades y al Gobierno.
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de los
avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público
empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014
II.4.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas
reguladoras del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías
emitidas, donde se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración
periódica de los riesgos asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos
diferenciados para: la emisión de avales bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la
formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las sociedades filiales o dependientes.
Se ha solicitado información sobre el cumplimiento de esta recomendación a 31 entidades
individuales y a dos grupos consolidados: el Grupo Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora
y sus entidades dependientes -4 entidades- (Grupo RENFE) y el Grupo AENA, S.M.E., S.A. y sus
sociedades dependientes -2 entidades- (Grupo AENA). A la fecha de redacción de este Informe han
contestado todas las entidades, a excepción del Centro Intermodal Logística, S.A. (CILSA). En el
ANEXO II se relacionan las entidades afectadas por esta recomendación y el estado de su
cumplimiento a 31 de diciembre de 2021.

Ocho entidades no están obligadas a tener un procedimiento escrito porque no han otorgado avales
ni otras garantías desde el ejercicio 2014 hasta finales del ejercicio 2021, como es el caso de CILSA,
ENAIRE E.P.E., Informa D&B, S.A., S.M.E. e Ingeniería de los Sistemas para la Defensa de España,
S.A.U., S.M.E., M.P. (ISDEFE); la Autoridad Portuaria de Bilbao canceló en el año 2019 una “comfort
letter” otorgada a Bilbao Ria 2000 S.A., la Autoridad Portuaria de Gijón liberó en marzo de 2015 el
importe depositado en la Caja General de Depósitos correspondiente al justiprecio de una
expropiación, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz canceló el 9 de julio de 2015 el depósito
consignado. El 22 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros autorizó el inicio de la disolución

cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es

Veintitrés entidades tienen aprobado un procedimiento escrito, norma interna, instrucción técnica o
procedimiento de tesorería que se ajustan a lo recomendado por este Tribunal. La Sociedad Estatal
de Loterías y Apuestas del Estado tiene formalizadas garantías únicamente por obligaciones
propias, con origen en obligaciones normativas (como operadores de juego y como importadores)
y en obligaciones contractuales (como operador de juego coordinado a nivel europeo), como
consecuencia de su alto coste del mantenimiento en forma de depósitos, todas las garantías están
constituidas mediante avales financieros contratados conforme a lo dispuesto en la LCSP.