Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88748
y liquidación de DEFEX, S.A, S.M.E, por lo que desde el inicio del proceso de liquidación la
compañía no ha otorgado avales, ni otras garantías.
Cinco entidades se encuentran en proceso de elaboración de un procedimiento para regular los
avales y otras garantías para dar cumplimiento a la recomendación: la Autoridad Portuaria de
Barcelona tiene otorgada una “comfort letter” a CILSA desde el 25 de noviembre de 2002 y el Grupo
RENFE-operadora (la entidad pública empresarial-matriz- y sus tres sociedades dependientes:
Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A.; Renfe Mercancías Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.; y, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.) dispone de normativa
interna reguladora de la tramitación de fianzas entregadas a terceros y su proceso operativo y está
elaborando un procedimiento para la emisión de garantías por obligaciones a terceros que incluirá
el proceso del Grupo RENFE para emitir este tipo de garantías y las actividades de control, así como
el seguimiento y la valoración de los riesgos asociados a las mismas.
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. no cuenta con un procedimiento, norma
o instrucción escrita.
La recomendación se considera cumplida por veintitrés entidades, no aplicable a ocho entidades,
en curso en cinco entidades y no cumplida por una entidad.
II.4.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público
empresarial estatal un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los
Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión
de comfort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o
contratos formalizadas por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento
establecido en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma
de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter
de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE
Operadora, a ADIF y a ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters
solicitadas por las entidades financieras en relación con operaciones de las sociedades de
integración del ferrocarril.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a fecha de redacción de este Informe no ha dado
respuesta a la solicitud del Tribunal referida a las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a
la recomendación.
La recomendación se considera no cumplida.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo
en los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera
recomendable que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas
anuales información suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de
riesgo asumido en las mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la
naturaleza de la garantía otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe
total de la operación garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración
de la memoria, así como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda
afectar al riesgo.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88748
y liquidación de DEFEX, S.A, S.M.E, por lo que desde el inicio del proceso de liquidación la
compañía no ha otorgado avales, ni otras garantías.
Cinco entidades se encuentran en proceso de elaboración de un procedimiento para regular los
avales y otras garantías para dar cumplimiento a la recomendación: la Autoridad Portuaria de
Barcelona tiene otorgada una “comfort letter” a CILSA desde el 25 de noviembre de 2002 y el Grupo
RENFE-operadora (la entidad pública empresarial-matriz- y sus tres sociedades dependientes:
Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A.; Renfe Mercancías Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.; y, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.) dispone de normativa
interna reguladora de la tramitación de fianzas entregadas a terceros y su proceso operativo y está
elaborando un procedimiento para la emisión de garantías por obligaciones a terceros que incluirá
el proceso del Grupo RENFE para emitir este tipo de garantías y las actividades de control, así como
el seguimiento y la valoración de los riesgos asociados a las mismas.
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. no cuenta con un procedimiento, norma
o instrucción escrita.
La recomendación se considera cumplida por veintitrés entidades, no aplicable a ocho entidades,
en curso en cinco entidades y no cumplida por una entidad.
II.4.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público
empresarial estatal un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los
Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión
de comfort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o
contratos formalizadas por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento
establecido en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma
de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter
de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE
Operadora, a ADIF y a ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters
solicitadas por las entidades financieras en relación con operaciones de las sociedades de
integración del ferrocarril.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a fecha de redacción de este Informe no ha dado
respuesta a la solicitud del Tribunal referida a las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a
la recomendación.
La recomendación se considera no cumplida.
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo
en los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera
recomendable que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas
anuales información suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de
riesgo asumido en las mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la
naturaleza de la garantía otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe
total de la operación garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración
de la memoria, así como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda
afectar al riesgo.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2.3. RECOMENDACIÓN 3