Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88750

encargado de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal,
debería poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más
realista de los costes y de la financiación de las infraestructuras, de modo que se destinen más
recursos a las labores de investigación previa con el objetivo de evitar las modificaciones de los
contratos que suponen un aumento inevitable de los costes y, por ende, de su financiación.
Puertos del Estado ha manifestado que el TRLPEMM establece en los artículos 25.c, 26.f y 58.1
que la competencia para la redacción de proyectos y ejecución de obras radica en las Autoridades
Portuarias y, Puertos del Estado, en virtud del artículo 18.e del citado texto legal, tiene la necesidad
de emitir un informe vinculante y previo a la aprobación por las Autoridades Portuarias, sobre los
proyectos que presenten características singulares desde un punto de vista técnico y económico
(con carácter general, proyectos de importe superior a tres millones de euros o subvencionados con
fondos europeos). En consecuencia, la intervención de Puertos del Estado se limita a la emisión de
un informe de supervisión de los proyectos que hayan sido redactados con carácter previo por las
Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus competencias, sin que Puertos del Estado, con
carácter general, participe durante el proceso de elaboración de estos.
Puertos del Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones, hasta la fecha, tendentes a ejercer un
mayor control sobre el desarrollo del procedimiento general de diseño y ejecución de obras en el
Sistema Portuario, entre la que destacan:
-

Aprobación en julio de 2013 de la actualización del observatorio de obras portuarias. Estadística
de precios unitarios.

-

Aprobación de la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito
de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del
Ministerio de Fomento, hoy MITMA, y desarrollada mediante la Resolución, de fecha 6 de
noviembre de 2015, del Presidente de Puertos del Estado, por la que se aprueba el
procedimiento relativo al control de obras realizadas por el sistema portuario respecto al
cumplimiento de las actuaciones recogidas en dicha Orden.

Puertos del Estado afirma que, desde el punto de vista legal y procedimental, las medidas expuestas
han supuesto la reducción del número de proyectos modificados tramitados, la moderación de los
sobrecostes generados durante el desarrollo de las obras de infraestructura y el control de las
desviaciones presupuestarias durante la tramitación de proyectos de infraestructura. Sin embargo,
ha supuesto una carga de trabajo para Puertos del Estado, ya que las tareas y responsabilidades
ordinarias que realiza, entre otras, son:
-

Redacción de los informes técnicos de supervisión de proyectos y, además, en el caso de la
tramitación de los proyectos modificados, la redacción del informe de justificación de la
necesidad de la redacción del modificado.

cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es

La LCSP que, respecto a la modificación de contratos, incrementa el límite de las modificaciones
sucesivas que resultan admisibles, desde un punto de vista cuantitativo, al 50 % del precio de
adjudicación e incluye la redacción de un proyecto modificado con el límite del 15 % del presupuesto
de adjudicación del contrato por alguna de las tres causas siguientes: necesidad de ejecutar obras
adicionales (al extinguir los proyectos complementarios), causas sobrevenidas en la adjudicación
del contrato y, modificaciones no sustanciales (errores del proyecto) y, por último, se impide la
aprobación de normas de contratación sectoriales, específicamente la de Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias, y, en consecuencia, deja de existir un criterio unificado para la contratación
dentro del sistema portuario.