Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88751

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Participación en las Comisiones Técnicas de valoración de ofertas presentadas en los concursos
licitados dentro del Sistema Portuario de importe superior a tres millones de euros.

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Redacción de los informes extraordinarios y auditorías relativas a la ejecución de obras, a
solicitud de las Autoridades Portuarias y de terceros.

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Gestión de las relaciones con la inspección del MITMA respecto a la tramitación de los
expedientes de obra.

Adicionalmente, Puertos del Estado está efectuando, a solicitud de las Autoridades Portuarias, el
seguimiento durante la fase de definición y de redacción de proyectos de infraestructura, sin que
exista un procedimiento escrito.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.2. RECOMENDACIÓN 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquellas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos,
para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los
fondos comunitarios.
Al margen de las competencias sobre este particular que le corresponden a la IGAE o la Comisión
Europea, Puertos del Estado afirma que realiza tareas de verificación en los expedientes de
operaciones cofinanciadas en las Autoridades Portuarias con fondos comunitarios, en concreto los
fondos europeos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Además, dentro de la función
de control interno que ejerce a través de sus planes de control, en virtud del artículo 40.4 del
TRLPEMM, realiza la supervisión y control de los procedimientos de contratación, con
independencia de donde provengan los fondos de financiación.

Además, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable a la gestión de los fondos Next Generation EU – Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, Puertos del Estado ha desarrollado un “Plan de medidas antifraude”, para garantizar y
declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos han sido utilizados conforme a las normas
aplicables, en particular, en lo que hace referencia a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. La recomendación se considera cumplida.

cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es

Para reforzar la supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su ejecución, en
especial de las actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, se ha
verificado que Puertos del Estado dispone de un “Plan de Comunicación Autoridades Portuarias y
Puertos del Estado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” que contempla las
acciones de comunicación de obligado cumplimiento recogidas en los diferentes instrumentos
jurídicos de carácter europeo y nacional, al objeto de dar respuesta a las acciones requeridas, en
el que se exponen las acciones de comunicación a aportar por las Autoridades Portuarias y Puertos
del Estado como entidades partícipes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.