Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88758
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES DE ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. RELACIONADAS CON LA
PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, EJERCICIO 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 25 de enero de 2018 el “Informe de
Fiscalización de las actuaciones de Enusa Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la
protección del medio ambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de
2016”, en el que se efectuaban cuatro recomendaciones, una al Gobierno y tres a Enusa Industrias
Avanzadas, S.A. (ENUSA).
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de las
actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la protección del
medioambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de
2016
II.7.2.1. RECOMENDACIÓN 1
La disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece
en la redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de noviembre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de cuatro tasas por los
servicios prestados por ENRESA. Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2010, desde
entonces, el Fondo para la financiación de las actividades del PGRR se ha venido financiando con
estas cuatro tasas. El apartado 9. Tercero de la Ley 54/1997, regula la “tasa por la prestación de
servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos
combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos”, es,
por tanto, la tasa que debe hacer frente a los costes de ENRESA para la gestión de los residuos
radioactivos derivados de la operación y clausura y desmantelamiento de la Fábrica de Elementos
Combustibles del Juzbado.
Esta norma fijaba, en la práctica, la sustitución de las aportaciones que ENUSA venía realizando a
ENRESA, al amparo de los contratos suscritos entre ambas sociedades por el pago de una tasa.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de que ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.,S.M.E. (ENUSA) pueda transferir a la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA) los recursos consignados
durante toda la vida operativa de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado para hacer
frente a los costes que para ENRESA represente, finalmente, la gestión de los residuos radiactivos
derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de esta instalación, se considera
necesario que se revisen, mediante Real Decreto, los elementos tributarios de la tasa que recae
desde 2010 sobre esta instalación, con arreglo a la habilitación que a favor del Gobierno se lleva a
cabo a estos efectos en el apartado 9 de la Disposición Adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, en la que se regula el Fondo para la financiación del Plan General
de Residuos Radiactivos (PGRR); con ello se garantizaría que en los años que restan de explotación
de la Fábrica de combustible nuclear, ENUSA pueda cubrir, mediante la liquidación de dicha tasa,
las desviaciones de financiación futura que resulten de las actualizaciones económico-financieras
elaboradas por ENRESA de las previsiones contenidas en los PGRR.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88758
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES DE ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. RELACIONADAS CON LA
PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, EJERCICIO 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 25 de enero de 2018 el “Informe de
Fiscalización de las actuaciones de Enusa Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la
protección del medio ambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de
2016”, en el que se efectuaban cuatro recomendaciones, una al Gobierno y tres a Enusa Industrias
Avanzadas, S.A. (ENUSA).
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de las
actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la protección del
medioambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de
2016
II.7.2.1. RECOMENDACIÓN 1
La disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece
en la redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de noviembre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de cuatro tasas por los
servicios prestados por ENRESA. Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2010, desde
entonces, el Fondo para la financiación de las actividades del PGRR se ha venido financiando con
estas cuatro tasas. El apartado 9. Tercero de la Ley 54/1997, regula la “tasa por la prestación de
servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos
combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos”, es,
por tanto, la tasa que debe hacer frente a los costes de ENRESA para la gestión de los residuos
radioactivos derivados de la operación y clausura y desmantelamiento de la Fábrica de Elementos
Combustibles del Juzbado.
Esta norma fijaba, en la práctica, la sustitución de las aportaciones que ENUSA venía realizando a
ENRESA, al amparo de los contratos suscritos entre ambas sociedades por el pago de una tasa.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de que ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.,S.M.E. (ENUSA) pueda transferir a la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA) los recursos consignados
durante toda la vida operativa de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado para hacer
frente a los costes que para ENRESA represente, finalmente, la gestión de los residuos radiactivos
derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de esta instalación, se considera
necesario que se revisen, mediante Real Decreto, los elementos tributarios de la tasa que recae
desde 2010 sobre esta instalación, con arreglo a la habilitación que a favor del Gobierno se lleva a
cabo a estos efectos en el apartado 9 de la Disposición Adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, en la que se regula el Fondo para la financiación del Plan General
de Residuos Radiactivos (PGRR); con ello se garantizaría que en los años que restan de explotación
de la Fábrica de combustible nuclear, ENUSA pueda cubrir, mediante la liquidación de dicha tasa,
las desviaciones de financiación futura que resulten de las actualizaciones económico-financieras
elaboradas por ENRESA de las previsiones contenidas en los PGRR.