Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88759
Los elementos tributarios de esta tasa no han sido revisados desde el 1 de enero de 2010, si bien
las estimaciones de costes futuros elaborados por ENRESA han experimentado, desde entonces,
importantes modificaciones.
Por otra parte, la disposición final undécima de la LCSP modificó la disposición adicional primera
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria relativa a las prestaciones patrimoniales
de carácter público y, de manera concreta, establece que tendrán tal consideración aquellas que
sean exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o
sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. En consecuencia, la tasa referida ha
pasado a tener naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Por último, el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la tarifa fija unitaria
relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el
servicio de ENRESA a las centrales nucleares en explotación, regulada en el apartado 9. Segundo.
E) de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, entró en vigor el día 1 de enero de 2020.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se remite al 7º Plan General de
Residuos Radiactivos (PGRR), cuyo escenario de referencia es el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima 2021-2030, aprobado por el Gobierno el 16 de marzo de 2021, en el que se
contempla el cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 20272035, lo que supone que la vida útil de estas centrales pasa de los 40 años contemplados en el 6º
PGRR, a los 45,7 años de media, que se contemplan en la versión revisada del 7º PGRR.
Por lo que se refiere a la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado, en la referida versión
revisada del 7º PGRR se contempla que su vida operativa llegue hasta el año 2040, a efectos de
cálculos económicos, lo que supone un incremento del tiempo de aplicación de prestación
patrimonial de carácter público no tributario referida a esta Fábrica y, por lo tanto, de los ingresos
procedentes de esta instalación.
La recomendación se considera en curso.
II.7.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda que se inste por ENUSA la modificación del contrato formalizado con ENRESA en
2000, mediante el que se externalizó la gestión de los residuos procedentes de la Fábrica de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Por último, respecto al apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, que establece
que “Los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas
podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económicofinanciera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan
General de Residuos Radiactivos”, el Ministerio ha manifestado que, acorde con la información
facilitada por ENRESA a la Secretaría de Estado de Energía en junio de 2022 con las estimaciones
de los residuos radiactivos y de los costes contempladas en el “Estudio económico-financiero
actualizado del coste de las actividades recogidas en el Sexto Plan General de Residuos
Radiactivos”, en cumplimiento de la dispuesto en el artículo 10.a).2º del Real Decreto 102/2014, de
21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos, y considerando el fin de la operación de la Fábrica de Elementos Combustibles de
Juzbado en el año 2040 a efectos de cálculos económicos, según lo previsto en la versión revisada
del 7º PGRR en tramitación, no es necesario incrementar el importe vigente (1.449 euros/tU) del
tipo de gravamen de la prestación patrimonial relativo a esta instalación.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88759
Los elementos tributarios de esta tasa no han sido revisados desde el 1 de enero de 2010, si bien
las estimaciones de costes futuros elaborados por ENRESA han experimentado, desde entonces,
importantes modificaciones.
Por otra parte, la disposición final undécima de la LCSP modificó la disposición adicional primera
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria relativa a las prestaciones patrimoniales
de carácter público y, de manera concreta, establece que tendrán tal consideración aquellas que
sean exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o
sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. En consecuencia, la tasa referida ha
pasado a tener naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Por último, el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la tarifa fija unitaria
relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el
servicio de ENRESA a las centrales nucleares en explotación, regulada en el apartado 9. Segundo.
E) de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, entró en vigor el día 1 de enero de 2020.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se remite al 7º Plan General de
Residuos Radiactivos (PGRR), cuyo escenario de referencia es el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima 2021-2030, aprobado por el Gobierno el 16 de marzo de 2021, en el que se
contempla el cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 20272035, lo que supone que la vida útil de estas centrales pasa de los 40 años contemplados en el 6º
PGRR, a los 45,7 años de media, que se contemplan en la versión revisada del 7º PGRR.
Por lo que se refiere a la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado, en la referida versión
revisada del 7º PGRR se contempla que su vida operativa llegue hasta el año 2040, a efectos de
cálculos económicos, lo que supone un incremento del tiempo de aplicación de prestación
patrimonial de carácter público no tributario referida a esta Fábrica y, por lo tanto, de los ingresos
procedentes de esta instalación.
La recomendación se considera en curso.
II.7.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda que se inste por ENUSA la modificación del contrato formalizado con ENRESA en
2000, mediante el que se externalizó la gestión de los residuos procedentes de la Fábrica de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Por último, respecto al apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, que establece
que “Los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas
podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económicofinanciera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan
General de Residuos Radiactivos”, el Ministerio ha manifestado que, acorde con la información
facilitada por ENRESA a la Secretaría de Estado de Energía en junio de 2022 con las estimaciones
de los residuos radiactivos y de los costes contempladas en el “Estudio económico-financiero
actualizado del coste de las actividades recogidas en el Sexto Plan General de Residuos
Radiactivos”, en cumplimiento de la dispuesto en el artículo 10.a).2º del Real Decreto 102/2014, de
21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos, y considerando el fin de la operación de la Fábrica de Elementos Combustibles de
Juzbado en el año 2040 a efectos de cálculos económicos, según lo previsto en la versión revisada
del 7º PGRR en tramitación, no es necesario incrementar el importe vigente (1.449 euros/tU) del
tipo de gravamen de la prestación patrimonial relativo a esta instalación.