Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88760
Elementos Combustibles de Juzbado y las labores de clausura de esta instalación, al igual que el
Acuerdo Específico sobre el desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Adendum, para
adecuarlos a la vigente regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, al
haber quedado sin efecto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva financiación
mediante tasas del Fondo, entre otras previsiones contractuales, el mecanismo de compensaciones
entre las partes para ajustar las aportaciones de ENUSA a los costes efectivamente incurridos por
ENRESA y el régimen de garantías establecido para el caso de que la ingeniería y la mano de obra
del proyecto de desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por ENUSA.
ENUSA ha adoptado diversas medidas en relación con esta recomendación. En diciembre de 2018
acordó las especificaciones técnico-administrativas convenidas y, en enero de 2019, remitió a
ENRESA el borrador de la especificación técnico-administrativa para la aceptación de residuos
radioactivos procedentes de la Fábrica de Juzbado y la gestión del desmantelamiento y clausura.
Desde entonces ENUSA estaba a la espera de recibir instrucciones por parte de ENRESA. El 1 de
julio de 2022, ENRESA remitió a ENUSA un borrador con algunos cambios, pero no ha procedido
a la emisión formal del contrato.
El 8 de julio de 2022, ENUSA remitió un escrito a ENRESA solicitándole formalmente información
sobre el estado de esta acción para dar respuesta al cumplimiento de las recomendaciones.
La recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.7.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Conforme a las previsiones contractuales pactadas entre ambas organizaciones, se considera
conveniente que ENUSA actualice anualmente con ENRESA la información financiera del Fondo
específico que gestiona esta Sociedad para hacer frente a los costes que representa la gestión de
los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de la Fábrica
de Juzbado, de forma que la cuenta en la que ENUSA recoge contablemente el saldo de las
aportaciones realizadas a ENRESA se corresponda con el estado de dicho Fondo en la fecha de
cierre de cada ejercicio económico.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.4. RECOMENDACIÓN 4
En su calidad de participe mayoritario, ENUSA debería trasladar a TECONMA, S.A., Azahar
Enviroment, S.A. y Ecodeco S.R.L. Unión Temporal de Empresas, (UTE) la conveniencia de instar
en vía administrativa la resolución de las diferencias surgidas en la explotación del Proyecto de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Desde la aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del informe objeto de seguimiento, la
Auditoría interna de ENUSA considera subsanada esta recomendación a 31 de diciembre de 2019.
Desde el año 2017, ENUSA ajusta anualmente el valor del fondo que gestiona ENRESA para hacer
frente a los costes de gestión de los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el
desmantelamiento de la Fábrica de Juzbado. ENRESA, por su parte informa del valor del fondo al
cierre del año anterior, en tanto que el saldo contable de ENUSA a fecha de cierre del ejercicio
recoge el saldo ajustado más los movimientos del ejercicio: con la estimación de los intereses
generados, que se ajusta al año siguiente y la tasa a pagar en el mes de marzo del ejercicio
posterior, que se registra en el ejercicio de devengo, tal como señala la recomendación, procediendo
a la conciliación de ambas cifras.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88760
Elementos Combustibles de Juzbado y las labores de clausura de esta instalación, al igual que el
Acuerdo Específico sobre el desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Adendum, para
adecuarlos a la vigente regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, al
haber quedado sin efecto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva financiación
mediante tasas del Fondo, entre otras previsiones contractuales, el mecanismo de compensaciones
entre las partes para ajustar las aportaciones de ENUSA a los costes efectivamente incurridos por
ENRESA y el régimen de garantías establecido para el caso de que la ingeniería y la mano de obra
del proyecto de desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por ENUSA.
ENUSA ha adoptado diversas medidas en relación con esta recomendación. En diciembre de 2018
acordó las especificaciones técnico-administrativas convenidas y, en enero de 2019, remitió a
ENRESA el borrador de la especificación técnico-administrativa para la aceptación de residuos
radioactivos procedentes de la Fábrica de Juzbado y la gestión del desmantelamiento y clausura.
Desde entonces ENUSA estaba a la espera de recibir instrucciones por parte de ENRESA. El 1 de
julio de 2022, ENRESA remitió a ENUSA un borrador con algunos cambios, pero no ha procedido
a la emisión formal del contrato.
El 8 de julio de 2022, ENUSA remitió un escrito a ENRESA solicitándole formalmente información
sobre el estado de esta acción para dar respuesta al cumplimiento de las recomendaciones.
La recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.7.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Conforme a las previsiones contractuales pactadas entre ambas organizaciones, se considera
conveniente que ENUSA actualice anualmente con ENRESA la información financiera del Fondo
específico que gestiona esta Sociedad para hacer frente a los costes que representa la gestión de
los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de la Fábrica
de Juzbado, de forma que la cuenta en la que ENUSA recoge contablemente el saldo de las
aportaciones realizadas a ENRESA se corresponda con el estado de dicho Fondo en la fecha de
cierre de cada ejercicio económico.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.4. RECOMENDACIÓN 4
En su calidad de participe mayoritario, ENUSA debería trasladar a TECONMA, S.A., Azahar
Enviroment, S.A. y Ecodeco S.R.L. Unión Temporal de Empresas, (UTE) la conveniencia de instar
en vía administrativa la resolución de las diferencias surgidas en la explotación del Proyecto de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Desde la aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del informe objeto de seguimiento, la
Auditoría interna de ENUSA considera subsanada esta recomendación a 31 de diciembre de 2019.
Desde el año 2017, ENUSA ajusta anualmente el valor del fondo que gestiona ENRESA para hacer
frente a los costes de gestión de los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el
desmantelamiento de la Fábrica de Juzbado. ENRESA, por su parte informa del valor del fondo al
cierre del año anterior, en tanto que el saldo contable de ENUSA a fecha de cierre del ejercicio
recoge el saldo ajustado más los movimientos del ejercicio: con la estimación de los intereses
generados, que se ajusta al año siguiente y la tasa a pagar en el mes de marzo del ejercicio
posterior, que se registra en el ejercicio de devengo, tal como señala la recomendación, procediendo
a la conciliación de ambas cifras.