Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88766
El Tribunal de Cuentas ha dado cumplimiento a esta instancia con la aprobación por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, el 30 de septiembre de 2020, del Informe de Fiscalización del coste para RTVE
de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decretoley 4/2018.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Tribunal de Cuentas se considera cumplida.
II.9. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
PARTICIPADAS POR ADIF-ALTA VELOCIDAD, A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II.9.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 31 de enero de 2019 el “Informe de
Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas
por ADIF-Alta velocidad, a 31 de diciembre de 2016”, en el que se efectuaban tres recomendaciones
que afectan a las sociedades públicas de integración del ferrocarril y al Ministerio de Fomento, hoy
MITMA.
II.9.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por
ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016
A los efectos de mayor claridad expositiva se tratan las tres recomendaciones de manera conjunta
al estar interrelacionadas y porque la respuesta proporcionada sobre el seguimiento de
recomendaciones de las 13 sociedades públicas de integración del ferrocarril ha sido coordinada
por ADIF-AV y, además, a las reuniones de los consejos de administración de las sociedades asiste
el representante del MITMA. En consecuencia, se ha analizado de manera conjunta la
documentación aportada por cada una de las sociedades y la situación patrimonial a 31 de
diciembre de 2021 obtenida de las cuentas anuales rendidas.
II.9.2.1. RECOMENDACIÓN 1
II.9.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante
el soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio,
ni la funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del
principio de economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos
proyectos soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio
de Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que
las Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se
encuentra cada una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la
modificación de los mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente
previstos a las disponibilidades financieras de las Sociedades.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88766
El Tribunal de Cuentas ha dado cumplimiento a esta instancia con la aprobación por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, el 30 de septiembre de 2020, del Informe de Fiscalización del coste para RTVE
de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decretoley 4/2018.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Tribunal de Cuentas se considera cumplida.
II.9. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
PARTICIPADAS POR ADIF-ALTA VELOCIDAD, A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II.9.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 31 de enero de 2019 el “Informe de
Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas
por ADIF-Alta velocidad, a 31 de diciembre de 2016”, en el que se efectuaban tres recomendaciones
que afectan a las sociedades públicas de integración del ferrocarril y al Ministerio de Fomento, hoy
MITMA.
II.9.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por
ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016
A los efectos de mayor claridad expositiva se tratan las tres recomendaciones de manera conjunta
al estar interrelacionadas y porque la respuesta proporcionada sobre el seguimiento de
recomendaciones de las 13 sociedades públicas de integración del ferrocarril ha sido coordinada
por ADIF-AV y, además, a las reuniones de los consejos de administración de las sociedades asiste
el representante del MITMA. En consecuencia, se ha analizado de manera conjunta la
documentación aportada por cada una de las sociedades y la situación patrimonial a 31 de
diciembre de 2021 obtenida de las cuentas anuales rendidas.
II.9.2.1. RECOMENDACIÓN 1
II.9.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante
el soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio,
ni la funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del
principio de economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos
proyectos soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio
de Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que
las Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se
encuentra cada una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la
modificación de los mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente
previstos a las disponibilidades financieras de las Sociedades.