Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88767
complementarios como su sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar
alternativas al soterramiento de las vías.
II.9.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente
planificados, generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda
poner en valor los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la
obtención de ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos
ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes
de financiación de las actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y
contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación
de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Los accionistas de las sociedades de integración del ferrocarril son las entidades públicas del Grupo
Fomento: ADIF, ADIF-AV y RENFE-Operadora, los Ayuntamientos de las ciudades afectadas por
los proyectos de integración urbana del ferrocarril, las Comunidades o Ciudades Autónomas
correspondientes y las propias sociedades. Durante el periodo 2017-2021 los Consejos de
Administración han analizado los Convenios o Protocolos inicialmente suscritos que previeron la
constitución de estas sociedades y han estudiado adecuar las relaciones entre estas y sus
accionistas para llevar a cabo las obras de los proyectos de integración del ferrocarril, establecer
una solución alternativa y, consensuar, en su caso, un nuevo Convenio para la ejecución y
financiación de las obras de dicha integración al amparo de la Ley 40/ 2015.
De las trece sociedades, seis han aprobado nuevos Convenios o Protocolos o Adendas
modificativas de estos con la finalidad de solventar los problemas de financiación que se pusieron
de manifiesto en el Informe objeto de seguimiento.
Las sociedades que han aprobado un nuevo Convenio o Protocolo o Adenda modificativa han sido
las siguientes: Alta Velocidad Alicante-Nodo de Transportes, S.A., Barcelona Sagrera Alta
Velocidad, S.A., Gijón al Norte, S.A., Murcia Alta Velocidad, S.A., Valencia Parque Central Alta
Velocidad, S.A. y Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., para las que las tres recomendaciones se
consideran cumplidas.
Las cinco sociedades restantes que han realizado diversas actuaciones con el fin de establecer una
nueva solución para acometer las actuaciones pendientes de integración y su financiación son:
Almería Alta Velocidad, S.A., Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A., Cartagena
Alta Velocidad, S.A., Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A. y Palencia Alta Velocidad 2003,
S.A.; para ellas, el cumplimiento de las tres recomendaciones se encuentra en curso.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A. no ha modificado su Convenio porque está ejecutado en el 90%
y las obras restantes se irán ejecutando a medida que se vendan parcelas ya sean para usos
residenciales como la construcción de viviendas o para otros usos distintos, comercial u oficinas;
León Alta Velocidad S.A. está en liquidación que concluirá cuando dicte sentencia el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 en el procedimiento de la Sociedad contra el Ayuntamiento de León
por la transmisión de los viales (tramos I y II) y glorieta asociados a la estación provisional de León.
Por ello, para esta sociedad las recomendaciones se consideran cumplidas.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88767
complementarios como su sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar
alternativas al soterramiento de las vías.
II.9.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente
planificados, generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda
poner en valor los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la
obtención de ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos
ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes
de financiación de las actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y
contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación
de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Los accionistas de las sociedades de integración del ferrocarril son las entidades públicas del Grupo
Fomento: ADIF, ADIF-AV y RENFE-Operadora, los Ayuntamientos de las ciudades afectadas por
los proyectos de integración urbana del ferrocarril, las Comunidades o Ciudades Autónomas
correspondientes y las propias sociedades. Durante el periodo 2017-2021 los Consejos de
Administración han analizado los Convenios o Protocolos inicialmente suscritos que previeron la
constitución de estas sociedades y han estudiado adecuar las relaciones entre estas y sus
accionistas para llevar a cabo las obras de los proyectos de integración del ferrocarril, establecer
una solución alternativa y, consensuar, en su caso, un nuevo Convenio para la ejecución y
financiación de las obras de dicha integración al amparo de la Ley 40/ 2015.
De las trece sociedades, seis han aprobado nuevos Convenios o Protocolos o Adendas
modificativas de estos con la finalidad de solventar los problemas de financiación que se pusieron
de manifiesto en el Informe objeto de seguimiento.
Las sociedades que han aprobado un nuevo Convenio o Protocolo o Adenda modificativa han sido
las siguientes: Alta Velocidad Alicante-Nodo de Transportes, S.A., Barcelona Sagrera Alta
Velocidad, S.A., Gijón al Norte, S.A., Murcia Alta Velocidad, S.A., Valencia Parque Central Alta
Velocidad, S.A. y Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., para las que las tres recomendaciones se
consideran cumplidas.
Las cinco sociedades restantes que han realizado diversas actuaciones con el fin de establecer una
nueva solución para acometer las actuaciones pendientes de integración y su financiación son:
Almería Alta Velocidad, S.A., Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A., Cartagena
Alta Velocidad, S.A., Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A. y Palencia Alta Velocidad 2003,
S.A.; para ellas, el cumplimiento de las tres recomendaciones se encuentra en curso.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A. no ha modificado su Convenio porque está ejecutado en el 90%
y las obras restantes se irán ejecutando a medida que se vendan parcelas ya sean para usos
residenciales como la construcción de viviendas o para otros usos distintos, comercial u oficinas;
León Alta Velocidad S.A. está en liquidación que concluirá cuando dicte sentencia el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 en el procedimiento de la Sociedad contra el Ayuntamiento de León
por la transmisión de los viales (tramos I y II) y glorieta asociados a la estación provisional de León.
Por ello, para esta sociedad las recomendaciones se consideran cumplidas.