Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88768

El ANEXO IV detalla los Balances de Situación a 31 de diciembre de 2021 y las actuaciones llevadas
a cabo para cada una de las sociedades. León Alta Velocidad S.A. no ha rendido las cuentas
anuales del ejercicio 2021. Ninguna de las doce sociedades que ha rendido cuentas se encuentra
en causa legal de disolución al amparo del artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto en
cuanto, el patrimonio neto debe ajustarse con las cantidades efectivamente desembolsadas por los
socios mediante préstamos participativos que figuran registrados, en el Pasivo, en el epígrafe
“Deudas con empresas del grupo y asociadas” a corto y largo plazo.
En consecuencia, las recomendaciones se consideran cumplidas para ocho sociedades y para el
Gobierno; y en curso para las cinco restantes.
II.9.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril
participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 27 de febrero de 2019 aprobó una Resolución en la que asumió las conclusiones y las
recomendaciones del Informe y adicionalmente instó.
II.9.3.1. A las sociedades de integración del ferrocarril.
A regularizar su estado contable a la mayor brevedad posible procediendo a la amortización de los
créditos vencidos con entidades privadas a fin de poder comenzar a ejecutar sin sobrecostes las
actuaciones urbanísticas y de integración de la red ferroviaria para la que fueron concedidas.
Se ha verificado que once sociedades han amortizado la totalidad de los créditos vencidos con
entidades bancarias (principalmente préstamos sindicados y pólizas de crédito) mediante
préstamos participativos de los accionistas en proporción a su participación en el capital social de
las sociedades, que figuran registrados en el Pasivo del balance en el epígrafe “Deudas con
empresas del grupo y asociadas” a corto y largo plazo, con subvenciones que aparecen registradas
en el Patrimonio neto, en el epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, o mediante
las aportaciones de anticipos de obra efectuados por ADIF y ADIF-AV, registradas en el Pasivo no
corriente, en el epígrafe “Periodificaciones a largo plazo”. En consecuencia, a 31 de diciembre de
2021, no mantienen deudas con entidades financieras.
En particular, Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A., que el 31 de marzo de 2016 suscribió con sus
accionistas un préstamo participativo para dotarla de fondos suficientes para satisfacer íntegra y
puntualmente los desembolsos por amortizaciones y gastos financieros del contrato de crédito,
refinanció la deuda el 31 de marzo de 2021 con otra entidad bancaria, quedando pendiente la parte
del Gobierno de Aragón y la del Ayuntamiento de Zaragoza que, a 31 de diciembre de 2021 asciende
a 65,1 millones de euros, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025.

II.9.3.2. Al Gobierno
A impulsar y reforzar la Oficina Nacional de Evaluación para el análisis técnico independiente de las
inversiones públicas de las infraestructuras.

cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es

La Resolución se considera cumplida.