Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88953

poderes que le sean conferidos en los Estatutos Sociales y en las leyes y disposiciones de aplicación
y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente, en
particular, el artículo 173 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y a los emanados
del Presidente de la Sociedad y, en su caso, del Consejo de Administración, todo ello en las
condiciones y plazos que se recogen en este contrato”.
Asimismo, se han seleccionado para su análisis los siguientes ocho contratos de personal directivo:
Dirección Económico-Financiera; Dirección Canal 24 horas; Dirección Medios y Operaciones TVE;
Dirección Centro Territorial Andalucía RTVE; Dirección Radio 1; Dirección Cine y Ficción; Dirección
de Servicios Informativos RTVE Canarias; y Subdirección de Compensación y Gestión del Talento.
En el curso de este análisis se ha comprobado que en el contrato de trabajo de la Dirección
Económico-Financiera, de 11 de octubre de 2013 y, por tanto, anterior a la entrada en vigor de la
Norma 1/2015, Reguladora de las Condiciones de Trabajo del Personal Directivo de la Corporación
(Norma 1/2015), se especifica su dependencia de la Dirección Corporativa y del Consejo de
Administración y que le corresponden las competencias atribuidas en las normas de RTVE y las
que le sean inherentes al cargo. En los siete contratos restantes, todos ellos formalizados al amparo
de la Norma 1/2015, de las normas aprobadas por la Presidencia de la Corporación para el personal
directivo, del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que le sea de aplicación, consta que
corresponde a sus titulares ejercer las funciones asignadas en las normas vigentes o las que se le
asignen en lo sucesivo.
Estos ocho puestos directivos están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, y a
todos ellos, con la excepción de los correspondientes a la Dirección de Cine y Ficción y a la
Subdirección de Compensación y Gestión del Talento, se les reconoce la situación de excedencia
especial con derecho automático al reingreso una vez extinguidos los contratos, en aplicación del
artículo 1.4 de la citada Norma 1/2015.
Al margen de lo que especifican los contratos, se ha comprobado que, a la fecha de redacción de
este Informe, la CRTVE tiene para cada puesto de su estructura directiva, incluidos los puestos de
alta dirección con excepción de la Presidencia, una ficha, que se actualiza cada vez que se produce
una modificación del organigrama, en la que constan, entre otros, los siguientes extremos: la
descripción del puesto (indicando el número de veces que se ha modificado la ficha y la última fecha
de revisión de esta); la identificación del puesto (área funcional, puesto de superior jerárquico,
personas a su cargo, perfil de dirección y el nivel organizativo); la situación en el organigrama; la
misión del puesto; las funciones principales, tanto generales como específicas; los conocimientos y
la experiencia laboral requeridos tanto en el ámbito interno como en el externo (entre otras materias,
en idiomas, ofimática y competencias); y las relaciones del puesto, dentro de la propia Corporación
y fuera de ella (clientes, instituciones públicas y privadas y proveedores).
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
II.3.2. Recomendación 2

En el Informe de fiscalización objeto de seguimiento se comprobó que las variaciones de la plantilla
del personal directivo, ya fueran motivadas por la creación de puestos de trabajo de carácter
directivo, la amortización de otros, la reclasificación de un tercer grupo, los cambios de adscripción
o dependencia, o la modificación de la denominación de otros, se produjeron por medio de

cve: BOE-A-2025-13713
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Se recomienda a la Entidad que en el futuro justifique y motive las decisiones que supongan cambios
en la estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación, amortización y
reclasificación de puestos de trabajo de personal directivo, así como las que supongan
nombramiento o cese de personal directivo.