Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88952

El Informe de fiscalización objeto de seguimiento puso de manifiesto que la relación de prestación
de servicios entre la CRTVE y el personal de alta dirección se formalizaba mediante un contrato, de
carácter indefinido en todos los casos, regulado por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En los
contratos se hacía constar el nombre del puesto o la responsabilidad para cuyo desempeño se
formalizaban, pero en ningún caso se especificaba el concreto contenido de las funciones
asignadas, lo que, según el citado Informe de fiscalización, podría suponer una dificultad para
determinar si realmente se trataba de un contrato de alta dirección o, por el contrario, de una relación
laboral común. Esta conclusión de aquel Informe era el fundamento de la recomendación 1
transcrita.

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Presidencia de la Corporación y del Consejo de Administración. La Presidenta fue nombrada
por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, con carácter
interino tras la vacante producida por la renuncia del anterior Presidente del Consejo. Sus
competencias y responsabilidades están definidas en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal (Ley 17/2006) y disposiciones concordantes, en la
Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio), en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, en los estatutos sociales, en los acuerdos correspondientes de
la Junta General y del Consejo de Administración de la Sociedad y en las normas de régimen
interno que le sean aplicables. Al ser nombrada Presidenta interina, la Junta General
extraordinaria y universal, en su reunión de 5 de octubre de 2022, acordó modificar el artículo
34 de los estatutos sociales, indicando expresamente que percibirá las retribuciones fijadas
en el Real Decreto 451/2012. El acuerdo se elevó a público el 7 de octubre de 2022. La
duración de su contrato es la máxima prevista en el artículo 12.1 de la Ley 17/2006, esto es,
seis años contados desde su nombramiento y no renovable.

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Dirección Corporativa; Dirección de Educación, Diversidad Cultural e Internacional;
Dirección de Secretaría General; y Dirección de Estudios y Medios Técnicos, nombrados por
el Consejo de Administración en su sesión de 26 de mayo de 2021

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Dirección de Contenidos Informativos y Dirección de Contenidos Generales, nombrados por
el Consejo de Administración en su sesión de 29 de abril de 2022.

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Dirección del Gabinete de la Presidencia, nombrada por el Consejo de Administración en su
sesión de 29 de noviembre de 2022.

Se ha comprobado que en estos contratos no se especifican las funciones asignadas a cada uno
de estos puestos directivos. En su lugar, en todos ellos figura la siguiente descripción del objeto del
contrato: “El directivo se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad
necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo,
asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño
del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, el directivo
asumirá las responsabilidades ejecutivas de la Sociedad inherentes al mismo, en los términos
acordados por el Órgano de Administración y desempeñará sus funciones de acuerdo con los

cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de analizar la aplicación de la citada recomendación se han analizado los contratos de alta
dirección vigentes a la fecha de redacción de este Informe de seguimiento, que corresponden a los
siguientes puestos directivos: