Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88956

de la relación laboral unilateralmente acordada por la Corporación e interpusieron la
correspondiente demanda por despido improcedente.
En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de junio de 2023 se han producido
105 ceses en los puestos directivos, incluidos los de alta dirección. De estos ceses, y según la
información proporcionada por la Corporación, 30 se produjeron por otro nombramiento; 20 por cese
o baja voluntaria, baja por excedencia o cese voluntario por jubilación; y cuatro por despido. Para
los 51 ceses restantes la CRTVE no ha indicado el motivo.
Respecto a los cuatro ceses por despido, que correspondían a dos puestos de alta dirección, una
dirección y una subdirección, la Corporación ha abonado en conjunto 34.618,60 euros en concepto
de finiquito. Estas cuatro extinciones del contrato de trabajo se acordaron por causas objetivas. Sin
embargo, los titulares de los dos puestos de alta dirección y el de la dirección no estuvieron de
acuerdo con la calificación del cese y plantearon la correspondiente reclamación. El titular de la
dirección interpuso demanda, se ha celebrado la vista y aún no ha recaído sentencia; el titular de
uno de los puestos de alta dirección firmó en disconformidad su finiquito; y, finalmente, el titular del
otro puesto de alta dirección interpuso reclamación, y en el acto de conciliación su despido fue
reconocido como improcedente (dándose la circunstancia de que el titular fue contratado
nuevamente en un puesto de alta dirección un año y medio después del cese).
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera no cumplida2.
II.3.4. Recomendación 4
Resultaría conveniente que la Entidad definiera la cualificación requerida para el desempeño de
cada uno de los puestos de personal directivo, con especial referencia a la formación académica y
profesional, a la experiencia y a los méritos específicos que resulten valorables.
En relación con esta recomendación, la Corporación, como se ha indicado en el epígrafe II.3.1 de
este Informe, dispone de un documento interno, la ficha de cada puesto de la estructura directiva,
que se actualiza cuando se modifica el organigrama, en la que se identifica y se describe el puesto
directivo y se establecen la dependencia jerárquica, las personas a su cargo y el nivel organizativo,
la misión del puesto y las funciones principales, tanto las generales como las específicas. Asimismo,
recoge la formación reglada, los conocimientos específicos, los idiomas y los conocimientos de
ofimática requeridos para cada puesto y la experiencia laboral, tanto si el nombramiento es interno
como si es externo.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.3.5. Recomendación 5

En el Informe objeto de seguimiento se ponía de manifiesto que todos los cargos directivos tenían
carácter de confianza y eran de libre designación, sin que la selección de las personas que los
2

Las alegaciones de la CRTVE, con independencia de ofrecer detalles sobre la tramitación de los cuatro ceses por
despido, manifiestan la intención de cumplir la recomendación para tratar de reducir el impacto económico de las
extinciones, añadiendo, lógicamente, que, en los casos en los que estas se judicialicen, la CRTVE habrá de estar a lo que
se determine en sede judicial.

cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es

Sería conveniente que la Entidad incorporara expresamente a su proceso de selección de personal
directivo principios de buena gestión como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre concurrencia
y publicidad.