Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88957
ocupaban se llevara a cabo por medio de un proceso con publicidad que permitiera la libre
concurrencia de los candidatos. Además, no constaba la existencia de una norma interna en la que
se definiera de forma expresa el perfil de estos con indicación de la formación, experiencia y demás
cualidades profesionales que debían reunir los candidatos, y tampoco se exigía en la normativa
interna la aplicación expresa de principios de buena gestión como los de mérito, capacidad e
idoneidad. Tampoco constaba la existencia de documento interno en el que se identificasen las
funciones o responsabilidades asignadas a cada uno de los puestos directivos.
Desde la aprobación de aquel Informe hasta la fecha de redacción de este de seguimiento, los
nombramientos de los puestos de alta dirección, el equipo directivo de primer nivel, se han
producido, como establece la Ley 17/2006, por el Consejo de Administración a propuesta del
Presidente de la Corporación y han sido comunicados a SEPI. La citada Norma 1/2015, establece
que el nombramiento de los puestos de estructura de dirección (direcciones y direcciones de área)
corresponde al Presidente a propuesta del directivo o directiva de alta dirección de quien dependa
el puesto directivo, y que el nombramiento de los puestos de estructura de gestión (direcciones
equivalentes y subdirecciones) corresponde a la Dirección Corporativa a propuesta del directivo o
directiva de alta dirección competente. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y
son de libre designación.
La Corporación ha proporcionado a este Tribunal el Protocolo de selección de puestos de dirección
-proceso selectivo para puestos directivos-, cuya última revisión se ha producido el 3 de marzo de
2023, en el que se establece el procedimiento a seguir desde la Unidad de Gestión del Talento para
la cobertura de puestos directivos en la Corporación. El objetivo de este procedimiento es cubrir la
posición de dirección vacante con el personal más cualificado, dando posibilidad de desarrollo
profesional, siempre que sea posible, al personal de CRTVE. El Tribunal de Cuentas ha analizado
el contenido de este Protocolo, al objeto de determinar si garantiza suficientemente el cumplimiento
de los principios señalados en la recomendación 5 transcrita.
Según este Protocolo, en primer lugar se gestiona el talento interno que, por desarrollo de la carrera
profesional, esté preparado internamente para un nombramiento. La unidad que cuente con una o
varias personas dentro de la Corporación cuyo perfil sea adecuado para cubrir un puesto debe hacer
una propuesta, con una memoria justificativa que motive el nombramiento de una persona concreta,
y como mínimo debe incluir la confirmación de las funciones y responsabilidades del puesto, la
cualificación, la experiencia profesional de la persona candidata, la formación, la experiencia y la
valoración de las competencias solicitadas en el perfil del puesto. La Dirección de Recursos
Humanos y Organización analizará las propuestas recibidas y la adecuación de las personas al
puesto vacante que se desea cubrir, y podrá realizar entrevistas individuales o gestionar pruebas
internas que ayuden a obtener más información objetiva que permita tomar la mejor decisión al
respecto. Si no se cubriera el puesto, se procederá a valorar la posibilidad de hacer una publicación
externa a través de un proceso selectivo.
-
La alta dirección elabora una solicitud con una memoria, en la que expone la necesidad de
cubrir un puesto directivo de su área. Se prepara la oferta del perfil del puesto
(denominación, adscripción, descripción de las funciones, requisitos de los candidatos,
méritos a valorar, sistema selectivo empleado y formas de puntuación, puntuaciones
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
En este proceso selectivo, externo y de carácter público, se recogen actuaciones para garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de publicidad de la convocatoria y
sus bases, de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, de
adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y de
agilidad, sin perjuicio de la objetividad de cada proceso selectivo. Asimismo, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Tiene las siguientes fases:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88957
ocupaban se llevara a cabo por medio de un proceso con publicidad que permitiera la libre
concurrencia de los candidatos. Además, no constaba la existencia de una norma interna en la que
se definiera de forma expresa el perfil de estos con indicación de la formación, experiencia y demás
cualidades profesionales que debían reunir los candidatos, y tampoco se exigía en la normativa
interna la aplicación expresa de principios de buena gestión como los de mérito, capacidad e
idoneidad. Tampoco constaba la existencia de documento interno en el que se identificasen las
funciones o responsabilidades asignadas a cada uno de los puestos directivos.
Desde la aprobación de aquel Informe hasta la fecha de redacción de este de seguimiento, los
nombramientos de los puestos de alta dirección, el equipo directivo de primer nivel, se han
producido, como establece la Ley 17/2006, por el Consejo de Administración a propuesta del
Presidente de la Corporación y han sido comunicados a SEPI. La citada Norma 1/2015, establece
que el nombramiento de los puestos de estructura de dirección (direcciones y direcciones de área)
corresponde al Presidente a propuesta del directivo o directiva de alta dirección de quien dependa
el puesto directivo, y que el nombramiento de los puestos de estructura de gestión (direcciones
equivalentes y subdirecciones) corresponde a la Dirección Corporativa a propuesta del directivo o
directiva de alta dirección competente. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y
son de libre designación.
La Corporación ha proporcionado a este Tribunal el Protocolo de selección de puestos de dirección
-proceso selectivo para puestos directivos-, cuya última revisión se ha producido el 3 de marzo de
2023, en el que se establece el procedimiento a seguir desde la Unidad de Gestión del Talento para
la cobertura de puestos directivos en la Corporación. El objetivo de este procedimiento es cubrir la
posición de dirección vacante con el personal más cualificado, dando posibilidad de desarrollo
profesional, siempre que sea posible, al personal de CRTVE. El Tribunal de Cuentas ha analizado
el contenido de este Protocolo, al objeto de determinar si garantiza suficientemente el cumplimiento
de los principios señalados en la recomendación 5 transcrita.
Según este Protocolo, en primer lugar se gestiona el talento interno que, por desarrollo de la carrera
profesional, esté preparado internamente para un nombramiento. La unidad que cuente con una o
varias personas dentro de la Corporación cuyo perfil sea adecuado para cubrir un puesto debe hacer
una propuesta, con una memoria justificativa que motive el nombramiento de una persona concreta,
y como mínimo debe incluir la confirmación de las funciones y responsabilidades del puesto, la
cualificación, la experiencia profesional de la persona candidata, la formación, la experiencia y la
valoración de las competencias solicitadas en el perfil del puesto. La Dirección de Recursos
Humanos y Organización analizará las propuestas recibidas y la adecuación de las personas al
puesto vacante que se desea cubrir, y podrá realizar entrevistas individuales o gestionar pruebas
internas que ayuden a obtener más información objetiva que permita tomar la mejor decisión al
respecto. Si no se cubriera el puesto, se procederá a valorar la posibilidad de hacer una publicación
externa a través de un proceso selectivo.
-
La alta dirección elabora una solicitud con una memoria, en la que expone la necesidad de
cubrir un puesto directivo de su área. Se prepara la oferta del perfil del puesto
(denominación, adscripción, descripción de las funciones, requisitos de los candidatos,
méritos a valorar, sistema selectivo empleado y formas de puntuación, puntuaciones
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
En este proceso selectivo, externo y de carácter público, se recogen actuaciones para garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de publicidad de la convocatoria y
sus bases, de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, de
adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y de
agilidad, sin perjuicio de la objetividad de cada proceso selectivo. Asimismo, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Tiene las siguientes fases: