Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88961
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en
Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
Dadas las necesidades de financiación de los últimos
ejercicios y las previsibles para ejercicios futuros, se
considera necesario que SEPI cuente con unas normas
1.383 - 1 internas aplicables a las operaciones de endeudamiento que
pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los
mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda,
selección mediante criterios tasados, adjudicación a las
mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.
SEPI
CUMPLIDA
Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar
otros instrumentos financieros (como emisiones de deuda o
préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su
actividad en el largo plazo, con el objeto de evitar que el
número y volumen de las operaciones de crédito y préstamo
1.383 - 2 no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo
que facilitaría la gestión y podría permitir obtener ahorros en
los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes
contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de
financiación que le permitieran, en todo momento, aplicar los
excedentes de tesorería existentes.
SEPI
CUMPLIDA
Se considera necesario que las normas sobre el
"Procedimiento para la gestión del Fondo de Fomento a la
Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los
órganos de dirección de SEPI y que incorporen el siguiente
contenido: a) en relación con la justificación de la realización
de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por
las empresas beneficiarias de los préstamos de I+D+i; b) en
1.383 - 3 relación con la presentación del informe final de las
actuaciones y la evaluación de los proyectos por SEPI, plazos
adecuados y realistas para su realización.
Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de
las cuentas anuales individuales de SEPI incorpore, junto con
la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i
vivos, los datos sobre los compromisos de financiación
asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios
posteriores.
SEPI
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas
del grupo, ejercicios 2107 y 2018 (N.º 1.383)
Fecha aprobación Pleno: 30/09/2020
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88961
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en
Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
Dadas las necesidades de financiación de los últimos
ejercicios y las previsibles para ejercicios futuros, se
considera necesario que SEPI cuente con unas normas
1.383 - 1 internas aplicables a las operaciones de endeudamiento que
pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los
mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda,
selección mediante criterios tasados, adjudicación a las
mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.
SEPI
CUMPLIDA
Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar
otros instrumentos financieros (como emisiones de deuda o
préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su
actividad en el largo plazo, con el objeto de evitar que el
número y volumen de las operaciones de crédito y préstamo
1.383 - 2 no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo
que facilitaría la gestión y podría permitir obtener ahorros en
los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes
contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de
financiación que le permitieran, en todo momento, aplicar los
excedentes de tesorería existentes.
SEPI
CUMPLIDA
Se considera necesario que las normas sobre el
"Procedimiento para la gestión del Fondo de Fomento a la
Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los
órganos de dirección de SEPI y que incorporen el siguiente
contenido: a) en relación con la justificación de la realización
de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por
las empresas beneficiarias de los préstamos de I+D+i; b) en
1.383 - 3 relación con la presentación del informe final de las
actuaciones y la evaluación de los proyectos por SEPI, plazos
adecuados y realistas para su realización.
Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de
las cuentas anuales individuales de SEPI incorpore, junto con
la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i
vivos, los datos sobre los compromisos de financiación
asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios
posteriores.
SEPI
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas
del grupo, ejercicios 2107 y 2018 (N.º 1.383)
Fecha aprobación Pleno: 30/09/2020