Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88963
ANEXOS
ANEXO I
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 23 de febrero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización fueron
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y
el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones incluidas en tres Informes de fiscalización aprobados por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio 2020.
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones
efectuadas son las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones
respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiera adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para su implementación o bien hubiera sido solventada la deficiencia que dio
lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales
la entidad fiscalizada hubiera adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto
en el Informe. Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones
respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las
recomendaciones que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de
realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde
la aprobación del informe.
-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieran
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas
(por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos),
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de
deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la
implantación de la medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las
medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como “cumplida o
subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88963
ANEXOS
ANEXO I
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 23 de febrero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización fueron
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y
el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones incluidas en tres Informes de fiscalización aprobados por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio 2020.
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones
efectuadas son las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones
respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiera adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para su implementación o bien hubiera sido solventada la deficiencia que dio
lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales
la entidad fiscalizada hubiera adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto
en el Informe. Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones
respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las
recomendaciones que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de
realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde
la aprobación del informe.
-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieran
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas
(por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos),
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de
deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la
implantación de la medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las
medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como “cumplida o
subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento.