Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88835
CUADRO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2012-2016)
(en euros)
Convocatoria de ayudas
Importe convocatoria (euros)
N.º Ayudas concedidas
N.º Ayudas solicitada documentación
% sobre total ayudas
Importe ayudas solicitada documentación
% sobre importe total
2012
3.250.000
212
10
5
149.000
5
2013
3.250.000
206
12
6
419.300
13
2014
3.250.000
209
14
7
545.000
17
2015
3.250.000
199
25
13
713.500
22
2016
3.250.000
193
31
16
980.100
30
Fuente: Elaboración propia
La FECYT ha continuado incrementando el control de las justificaciones de las ayudas concedidas
conforme se desarrolla en el Cuadro n.º 5:
CUADRO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2016-2019)
(en euros)
Convocatoria de ayudas
Importe convocatoria (euros)
N.º Ayudas concedidas
N.º Ayudas solicitada documentación
% sobre total ayudas
Importe ayudas solicitada documentación
% sobre importe total
2016
3.250.000
193
31
16
980.100
30
2017
3.850.000
210
44
21
1.276.800
33
2018
3.250.000
206
45
22
1.081.600
33
2019
3.250.000
189
66
35
1.569.850
48
Fuente: Elaboración propia
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.3. RECOMENDACIÓN 3
La Fundación debería implantar algún procedimiento interno para dejar constancia sobre el
adecuado ejercicio de los derechos sobre la propiedad intelectual o industrial que pudieran
generarse en las actividades que financia.
En las bases de convocatoria desde 2018 hasta la fecha, se especifica que la propiedad intelectual
o industrial generada por el beneficiario como consecuencia de la actividad financiada por la
convocatoria corresponderá al beneficiario. La FECYT podrá dar difusión de todos los productos y
materiales generados por los proyectos financiados a través de esta convocatoria en la plataforma
Divulgateca, repositorio gestionado desde la Fundación cuyo objetivo es el de facilitar la búsqueda
y reutilización de proyectos y recursos de cultura científica, con el fin de optimizar las inversiones
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
En noviembre de 2020 se estableció por la Directora General de FECYT un “Procedimiento para el
uso de derechos de propiedad intelectual o industrial de los proyectos financiados en el marco de
la convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica y de la innovación”. En el mismo
se determina que en el correspondiente apartado de las bases de la Convocatoria de ayudas para
el fomento de la cultura científica y de la innovación se establecen aquellos aspectos particulares
para cada edición de la convocatoria en el ámbito de la propiedad de los resultados susceptibles de
propiedad intelectual o industrial de los proyectos financiados, y en los casos en que interesase la
utilización por parte de FECYT, la Fundación se pondría en contacto con el beneficiario con el fin
de suscribir un acuerdo de colaboración que regulase las condiciones de la transferencia de carácter
gratuito, tal y como indica el apartado correspondiente de las bases de la Convocatoria.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88835
CUADRO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2012-2016)
(en euros)
Convocatoria de ayudas
Importe convocatoria (euros)
N.º Ayudas concedidas
N.º Ayudas solicitada documentación
% sobre total ayudas
Importe ayudas solicitada documentación
% sobre importe total
2012
3.250.000
212
10
5
149.000
5
2013
3.250.000
206
12
6
419.300
13
2014
3.250.000
209
14
7
545.000
17
2015
3.250.000
199
25
13
713.500
22
2016
3.250.000
193
31
16
980.100
30
Fuente: Elaboración propia
La FECYT ha continuado incrementando el control de las justificaciones de las ayudas concedidas
conforme se desarrolla en el Cuadro n.º 5:
CUADRO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2016-2019)
(en euros)
Convocatoria de ayudas
Importe convocatoria (euros)
N.º Ayudas concedidas
N.º Ayudas solicitada documentación
% sobre total ayudas
Importe ayudas solicitada documentación
% sobre importe total
2016
3.250.000
193
31
16
980.100
30
2017
3.850.000
210
44
21
1.276.800
33
2018
3.250.000
206
45
22
1.081.600
33
2019
3.250.000
189
66
35
1.569.850
48
Fuente: Elaboración propia
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.3. RECOMENDACIÓN 3
La Fundación debería implantar algún procedimiento interno para dejar constancia sobre el
adecuado ejercicio de los derechos sobre la propiedad intelectual o industrial que pudieran
generarse en las actividades que financia.
En las bases de convocatoria desde 2018 hasta la fecha, se especifica que la propiedad intelectual
o industrial generada por el beneficiario como consecuencia de la actividad financiada por la
convocatoria corresponderá al beneficiario. La FECYT podrá dar difusión de todos los productos y
materiales generados por los proyectos financiados a través de esta convocatoria en la plataforma
Divulgateca, repositorio gestionado desde la Fundación cuyo objetivo es el de facilitar la búsqueda
y reutilización de proyectos y recursos de cultura científica, con el fin de optimizar las inversiones
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
En noviembre de 2020 se estableció por la Directora General de FECYT un “Procedimiento para el
uso de derechos de propiedad intelectual o industrial de los proyectos financiados en el marco de
la convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica y de la innovación”. En el mismo
se determina que en el correspondiente apartado de las bases de la Convocatoria de ayudas para
el fomento de la cultura científica y de la innovación se establecen aquellos aspectos particulares
para cada edición de la convocatoria en el ámbito de la propiedad de los resultados susceptibles de
propiedad intelectual o industrial de los proyectos financiados, y en los casos en que interesase la
utilización por parte de FECYT, la Fundación se pondría en contacto con el beneficiario con el fin
de suscribir un acuerdo de colaboración que regulase las condiciones de la transferencia de carácter
gratuito, tal y como indica el apartado correspondiente de las bases de la Convocatoria.