Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88841
ejerciendo las prerrogativas y acciones que le otorga el ordenamiento jurídico. En este sentido, no
se aprecia que la irregularidad actualmente existente en el Registro de la Propiedad en relación con
estos inmuebles constituya un obstáculo para que pueda realizarse este traspaso de manera
inmediata.
La situación no ha variado en 2022, por lo que no puede sino suscribirse lo instado por la IGAE al
Ministerio de Cultura y Deporte y que este ministerio complete sin más demora su proceso de
extinción. Esta falta de actividad encaminada al cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de
Ministros conlleva que no pueda considerarse que exista una actuación en curso6.
La recomendación se considera en curso.
f)
Fundación ENRESA
La Fundación ENRESA inició las operaciones de extinción mediante el acuerdo de su patronato, de
5 de diciembre de 2013, por el que modificó sus estatutos con objeto de adaptarlos a lo dispuesto
en el ACM13. Existían dos convenios, vigentes hasta 2016, con un ayuntamiento y una
mancomunidad de municipios en el entorno de una central nuclear en fase de desmantelamiento,
de los que derivaban obligaciones económicas por un importe anual de 1.116.000 euros y cuyo
pago no estaba previsto que fuera asumido por la sociedad estatal Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos S.A., destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Este hecho
impedía acometer el proceso de extinción y liquidación hasta el total vencimiento de los convenios
citados.
En el Registro de Fundaciones, figura que con fecha 6 de junio de 2018 se produjo la definitiva
extinción de la Fundación.
La recomendación se considera cumplida.
g) Fundación FUNDESFOR
La Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR)
tenía prevista, según sus estatutos, una duración limitada, debiendo extinguirse el 31 diciembre de
2012. El ACM13 lo que hizo fue autorizar definitivamente su extinción. En el momento de cerrar el
Informe 1.147, ya estaba en proceso de cumplir lo determinado en los Acuerdos de Consejo de
Ministros, proceso que ha finalizado y en el Registro Estatal de Fundaciones, figura como fecha de
extinción de la misma el 17 de agosto de 2016.
La recomendación se considera cumplida
h) Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa en su artículo 4 establece que el Organismo Público Programas Educativos
Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las
6
La Fundación ha manifestado en sus alegaciones su deseo de completar lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de
Ministros y su esperanza de llevarlo a cabo en unos meses.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades figuraba en el Acuerdo de 2012
como absorbente en un proceso de fusión y en el ACM13 se acordó su extinción con integración de
su actividad en un organismo autónomo.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88841
ejerciendo las prerrogativas y acciones que le otorga el ordenamiento jurídico. En este sentido, no
se aprecia que la irregularidad actualmente existente en el Registro de la Propiedad en relación con
estos inmuebles constituya un obstáculo para que pueda realizarse este traspaso de manera
inmediata.
La situación no ha variado en 2022, por lo que no puede sino suscribirse lo instado por la IGAE al
Ministerio de Cultura y Deporte y que este ministerio complete sin más demora su proceso de
extinción. Esta falta de actividad encaminada al cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de
Ministros conlleva que no pueda considerarse que exista una actuación en curso6.
La recomendación se considera en curso.
f)
Fundación ENRESA
La Fundación ENRESA inició las operaciones de extinción mediante el acuerdo de su patronato, de
5 de diciembre de 2013, por el que modificó sus estatutos con objeto de adaptarlos a lo dispuesto
en el ACM13. Existían dos convenios, vigentes hasta 2016, con un ayuntamiento y una
mancomunidad de municipios en el entorno de una central nuclear en fase de desmantelamiento,
de los que derivaban obligaciones económicas por un importe anual de 1.116.000 euros y cuyo
pago no estaba previsto que fuera asumido por la sociedad estatal Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos S.A., destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Este hecho
impedía acometer el proceso de extinción y liquidación hasta el total vencimiento de los convenios
citados.
En el Registro de Fundaciones, figura que con fecha 6 de junio de 2018 se produjo la definitiva
extinción de la Fundación.
La recomendación se considera cumplida.
g) Fundación FUNDESFOR
La Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR)
tenía prevista, según sus estatutos, una duración limitada, debiendo extinguirse el 31 diciembre de
2012. El ACM13 lo que hizo fue autorizar definitivamente su extinción. En el momento de cerrar el
Informe 1.147, ya estaba en proceso de cumplir lo determinado en los Acuerdos de Consejo de
Ministros, proceso que ha finalizado y en el Registro Estatal de Fundaciones, figura como fecha de
extinción de la misma el 17 de agosto de 2016.
La recomendación se considera cumplida
h) Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa en su artículo 4 establece que el Organismo Público Programas Educativos
Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las
6
La Fundación ha manifestado en sus alegaciones su deseo de completar lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de
Ministros y su esperanza de llevarlo a cabo en unos meses.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades figuraba en el Acuerdo de 2012
como absorbente en un proceso de fusión y en el ACM13 se acordó su extinción con integración de
su actividad en un organismo autónomo.