Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88843
La Entidad entiende que los citados acuerdos han devenido inaplicables en virtud de los cambios
legislativos que han tenido lugar con posterioridad a la emisión del informe. En especial el artículo
2.8.c) del RD 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales que establece lo siguiente:
“Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe
al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.”.
Al mismo tiempo, informan que:
”En este sentido, se están llevando a cabo las gestiones necesarias para realizar, a la mayor
brevedad posible, las siguientes modificaciones normativas:
-
Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 20 de septiembre de 2013, al
objeto de eliminar el punto 9 del Anexo II, apartado 1. b), en el que se establece la Fundación
Ciudad de la Energía como una de las fundaciones que serán objeto de extinción con
integración de su actividad en entidades integrantes del sector público estatal.
-
Modificación del artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa con la finalidad de suprimir la
mención en que se dispone que “El instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con excepción
de las actividades museísticas”.
Este Tribunal entiende que el hecho de que se cambie la adscripción de la Fundación, no conlleva
la inaplicabilidad de los acuerdos, simplemente determina a qué Ministerio queda adscrita y tutelada
por el mismo.
Aun cuando no se ha producido la modificación expresa de la normativa señalada por la Fundación,
vista la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución
a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía
(+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su
disposición adicional primera establece la adaptación de los estatutos para regirse según lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la LRJSP, este cambio normativo, supone la
inaplicabilidad de lo recomendado.
La recomendación se considera no aplicable.
Fundación FOMAR
La Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, debía fusionarse
con la Fundación Biodiversidad (en adelante FB). Como condición previa para afrontar la fusión de
FOMAR con FB, la IGAE acordó, el 7 de febrero de 2014, la realización de una auditoría de la
primera de las citadas, de cumplimiento y operativa, así como de sus estados financieros de 2012
y 2013. El 18 de diciembre de 2014, la IGAE emitió dos informes sobre las cuentas anuales de
FOMAR, correspondientes a los ejercicios referidos, en los que se denegó la opinión de auditoría
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
l)
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88843
La Entidad entiende que los citados acuerdos han devenido inaplicables en virtud de los cambios
legislativos que han tenido lugar con posterioridad a la emisión del informe. En especial el artículo
2.8.c) del RD 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales que establece lo siguiente:
“Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe
al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.”.
Al mismo tiempo, informan que:
”En este sentido, se están llevando a cabo las gestiones necesarias para realizar, a la mayor
brevedad posible, las siguientes modificaciones normativas:
-
Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 20 de septiembre de 2013, al
objeto de eliminar el punto 9 del Anexo II, apartado 1. b), en el que se establece la Fundación
Ciudad de la Energía como una de las fundaciones que serán objeto de extinción con
integración de su actividad en entidades integrantes del sector público estatal.
-
Modificación del artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa con la finalidad de suprimir la
mención en que se dispone que “El instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con excepción
de las actividades museísticas”.
Este Tribunal entiende que el hecho de que se cambie la adscripción de la Fundación, no conlleva
la inaplicabilidad de los acuerdos, simplemente determina a qué Ministerio queda adscrita y tutelada
por el mismo.
Aun cuando no se ha producido la modificación expresa de la normativa señalada por la Fundación,
vista la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución
a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía
(+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su
disposición adicional primera establece la adaptación de los estatutos para regirse según lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la LRJSP, este cambio normativo, supone la
inaplicabilidad de lo recomendado.
La recomendación se considera no aplicable.
Fundación FOMAR
La Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, debía fusionarse
con la Fundación Biodiversidad (en adelante FB). Como condición previa para afrontar la fusión de
FOMAR con FB, la IGAE acordó, el 7 de febrero de 2014, la realización de una auditoría de la
primera de las citadas, de cumplimiento y operativa, así como de sus estados financieros de 2012
y 2013. El 18 de diciembre de 2014, la IGAE emitió dos informes sobre las cuentas anuales de
FOMAR, correspondientes a los ejercicios referidos, en los que se denegó la opinión de auditoría
cve: BOE-A-2025-13711
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