Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88844
por la existencia de limitaciones y deficiencias que impedían tener una mínima base de certeza para
expresar dicha opinión.
La falta de aprobación de las cuentas, así como las circunstancias mencionadas en el párrafo
anterior, impidieron avanzar en el proceso de fusión. Posteriormente se aprueba el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se acuerda la disolución de la Fundación
Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, estableciendo en su punto
segundo que se designa un órgano liquidador que aprobará la liquidación, liquidación que no se ha
ultimado y en el informe de la IGAE sobre las cuentas correspondientes al ejercicio 2017, vuelve a
negar la opinión dada la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base
suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, anula los anteriores “al no imponer
la fusión con la Fundación Bioversidad sino su disolución”. En el Registro de fundaciones figura
como extinguida con fecha 26 de octubre de 2018.
La recomendación se considera no aplicable.
m) Fundación AENA (ENAIRE)
El artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia estableció que la entidad pública empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse ENAIRE. La
Fundación, como institución pública, ha continuado dependiendo de la entidad oficial matriz,
adoptando desde 2016 la denominación oficial de Fundación ENAIRE.
El ACM13 dispuso la integración por fusión en la Fundación del Transporte (de nueva creación) de
la Fundación AENA y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en dicho Acuerdo se preveía
que la ejecución de las actuaciones debería concluir antes de finalizar el año 2014.
El 19 de diciembre de 2012 los patronatos de ambas Fundaciones solicitaron al Ministerio de
Fomento, para su elevación al Consejo de Ministros, la preceptiva y previa autorización para la
fusión. La memoria presentada para ello justificaba la fusión, toda vez que ambas Fundaciones
tenían unos fines y desarrollaban unas actividades parejas, en relación con los distintos modos de
transporte gestionados por sus respectivos fundadores, entidades todas ellas adscritas al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Actualmente, continúa sin cumplirse lo previsto en el Acuerdo. Es más, se declara por parte de la
Entidad que está previsto un cambio legislativo que deje sin efecto lo referido a la Fundación
ENAIRE7.
La recomendación se considera no cumplida.
En alegaciones, recibidas fuera de plazo, la Fundación pone de manifiesto que si bien los respectivos Patronatos de las
Fundaciones afectadas han llevado a cabo las actuaciones ante el MITMA que se han considerado necesarias para la
completitud del proceso de fusión legalmente ordenado, la misma no ha tenido aún lugar al haberse puesto en duda por
el Ministerio de Hacienda la viabilidad económica del proyecto, al considerarse que la fusión no suponía un ahorro
sustancial y evidente. Por otro lado, expone la alegante que desde que fue acordada dicha fusión, se ha producido una
modificación de las circunstancias de hecho que ordenaron la misma que da lugar a que, en su opinión, no se estime
adecuada su disolución y posterior integración de su actividad, y de sus bienes, derechos y obligaciones, en una nueva
Fundación del Transporte, entendiendo que, en la actualidad, existen razones que sustentan la necesidad y oportunidad
del mantenimiento de la Fundación en el desarrollo de sus fines y actividades Estatutarias, con el régimen en el que se
están llevando a cabo, En relación con esto último, debe decirse que la respuesta al planteamiento formulado por la
Fundación no tiene cabida dentro de los objetivos de la presente fiscalización.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
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Sec. III. Pág. 88844
por la existencia de limitaciones y deficiencias que impedían tener una mínima base de certeza para
expresar dicha opinión.
La falta de aprobación de las cuentas, así como las circunstancias mencionadas en el párrafo
anterior, impidieron avanzar en el proceso de fusión. Posteriormente se aprueba el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se acuerda la disolución de la Fundación
Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, estableciendo en su punto
segundo que se designa un órgano liquidador que aprobará la liquidación, liquidación que no se ha
ultimado y en el informe de la IGAE sobre las cuentas correspondientes al ejercicio 2017, vuelve a
negar la opinión dada la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base
suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, anula los anteriores “al no imponer
la fusión con la Fundación Bioversidad sino su disolución”. En el Registro de fundaciones figura
como extinguida con fecha 26 de octubre de 2018.
La recomendación se considera no aplicable.
m) Fundación AENA (ENAIRE)
El artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia estableció que la entidad pública empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse ENAIRE. La
Fundación, como institución pública, ha continuado dependiendo de la entidad oficial matriz,
adoptando desde 2016 la denominación oficial de Fundación ENAIRE.
El ACM13 dispuso la integración por fusión en la Fundación del Transporte (de nueva creación) de
la Fundación AENA y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en dicho Acuerdo se preveía
que la ejecución de las actuaciones debería concluir antes de finalizar el año 2014.
El 19 de diciembre de 2012 los patronatos de ambas Fundaciones solicitaron al Ministerio de
Fomento, para su elevación al Consejo de Ministros, la preceptiva y previa autorización para la
fusión. La memoria presentada para ello justificaba la fusión, toda vez que ambas Fundaciones
tenían unos fines y desarrollaban unas actividades parejas, en relación con los distintos modos de
transporte gestionados por sus respectivos fundadores, entidades todas ellas adscritas al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Actualmente, continúa sin cumplirse lo previsto en el Acuerdo. Es más, se declara por parte de la
Entidad que está previsto un cambio legislativo que deje sin efecto lo referido a la Fundación
ENAIRE7.
La recomendación se considera no cumplida.
En alegaciones, recibidas fuera de plazo, la Fundación pone de manifiesto que si bien los respectivos Patronatos de las
Fundaciones afectadas han llevado a cabo las actuaciones ante el MITMA que se han considerado necesarias para la
completitud del proceso de fusión legalmente ordenado, la misma no ha tenido aún lugar al haberse puesto en duda por
el Ministerio de Hacienda la viabilidad económica del proyecto, al considerarse que la fusión no suponía un ahorro
sustancial y evidente. Por otro lado, expone la alegante que desde que fue acordada dicha fusión, se ha producido una
modificación de las circunstancias de hecho que ordenaron la misma que da lugar a que, en su opinión, no se estime
adecuada su disolución y posterior integración de su actividad, y de sus bienes, derechos y obligaciones, en una nueva
Fundación del Transporte, entendiendo que, en la actualidad, existen razones que sustentan la necesidad y oportunidad
del mantenimiento de la Fundación en el desarrollo de sus fines y actividades Estatutarias, con el régimen en el que se
están llevando a cabo, En relación con esto último, debe decirse que la respuesta al planteamiento formulado por la
Fundación no tiene cabida dentro de los objetivos de la presente fiscalización.
cve: BOE-A-2025-13711
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